Quienes Somos

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El Directorio del Colegio es el órgano de administración y de ejecución de las decisiones de Asamblea, así como de las gestiones diarias y corrientes de la Institución.

Al igual que el Tribunal de Ética, y tal cual lo establece el artículo 76 de la Ley 4976, se integra con miembros elegidos a través del voto directo y secreto, y duran dos años en sus funciones. Se compone de un presidente, siete miembros titulares y tres suplentes.

Algunas de sus funciones son: expedirse en relación a los pedidos de inscripción en la matrícula; convocar la asamblea y fijar el orden del día; ejercer el gobierno y la administración; proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y redactar la memoria y el balance; cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea y de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; remitir al Tribunal de Ética los antecedentes vinculados con la conducta de sus asociados que pudiera constituir una infracción a las disposiciones de la presente Ley 4976 y del Código de Ética, a los efectos de su juzgamiento; otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio; sancionar todas las reglamentaciones que considere necesarias; decidir toda cuestión o asunto que haga a la administración del Colegio, realizando todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones; suscribir convenios con organismos públicos o entidades privadas, para el más eficaz logro de los fines de la Ley 4976, la prestación de Justicia y el bienestar de los profesionales.

El Colegio marcha gracias a compromiso constante e inclaudicable de los miembros de Directorio, que se reúnen semanalmente, y además asisten a diversas reuniones de distinto carácter para concretar las gestiones y ayudar a mejorar el ejercicio de la Profesión y el servicio de Justicia.

Integrantes del Directorio del Colegio de Abogados:

1999

Historia

Con la sanción de la Ley Provincial 1525 en el año 1942, nació en San Rafael – sede de la Segunda Circunscripción Judicial – una corriente decidida a fundar un Colegio Público de Abogados y Procuradores, tendiente a defender los derechos e intereses de la Abogacía organizada. Esta iniciativa se concretó un año más tarde, en septiembre de 1943, cuando se funda el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, que nuclea a los profesionales del Derecho de San Rafael, General Alvear y Malargüe, y que desde su nacimiento participa activamente en todo tipo de actividades y gestiones tendientes a lograr un mejor ejercicio de la profesión y servicio de Justicia.-

La Ley 4976 establece en su artículo 62 que en cada Circunscripción Judicial de la Provincia funcionará un Colegio de Abogados y Procuradores, que tendrá el carácter, los derechos y las obligaciones de las personas de derecho público no estatal, a efectos de cumplir con los objetivos de interés general que son inherentes a la Abogacía y a la Procuración. Por su parte, el artículo 63 expresa que cada Colegio tendrá su asiento en la ciudad cabecera de cada Circunscripción Judicial, y se denominará y distinguirá con el número que le corresponda a la Circunscripción Judicial en donde actúan. En el edificio donde se concentre la mayor cantidad de oficinas judiciales, deberá concedérseles sin cargo, un ámbito apropiado para el funcionamiento del Colegio.-

Nuestro Colegio realiza ingentes y constantes esfuerzos tendientes al mejoramiento del Servicio de Justicia y al progreso de la Legislación, siendo un receloso defensor de la observancia de las reglas de ética profesional y de la defensa de los derechos de los Abogados y Procuradores en el ejercicio de la profesión. Pero también es una Institución abierta a la comunidad, que opina y realiza dictámenes, capacitaciones, charlas y gestiones que lo destacan como un actor social de importante prestigio.-

Hoy, el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza está en constante crecimiento, con numerosas Comisiones e Institutos que realizan capacitaciones y dictámenes constantes, y con una activa y reconocida participación en la Federación Mendocina de Colegios de Abogados y en la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Frecuentemente, el Directorio del Colegio realiza gestiones ante los tres poderes del Estado, y continuamente se está luchando por mejores condiciones para ejercer la profesión y para brindar el servicio de Justicia que el ciudadano merece.-

Hoy más que nunca, reafirmamos que «no basta que cada abogado sea bueno; es preciso que, juntos, todos los abogados seamos algo».

MIEMBROS DE

Tribunal de Ética

De acuerdo a lo establecido por la Ley 4976 en su artículo 44, el conocimiento y decisión de las causas relativas al orden disciplinario esta a cargo del Tribunal de Ética, que tiene competencia en primera instancia (la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia en Segunda instancia y la Suprema Corte de Justicia que actuará como órgano de última instancia).-

Por lo tanto, es el Tribunal de Ética el que tiene la difícil pero trascendental tarea de sancionar a los Abogados y Procuradores que no han actuado de acuerdo con las normas del Código de Ética.

El Tribunal de Ética está conformado por siete miembros y siete suplentes, quienes eligen de su seno un presidente y un vicepresidente. Son elegidos en la misma forma que los miembros del Directorio y duran dos años en sus funciones.-

Es vital la tarea realizada por este órgano, ya que al cumplir su función, enaltece la profesión mediante la aplicación de las normas que fijan las pautas dentro de las cuales un Abogado o Procurador debe desarrollar su vida profesional, para el bien de la profesión y de sus clientes.-

Actualmente, estos son sus integrantes:

Dr. GUTIÉRREZ Mario J.

Mat. 4076

PRESIDENTE

Dra. GUILLÉN Alida E. N

Mat. 2569

Dr. JURI STICCA Alfredo

Mat. 5623

Dr. ANGRIMAN Juan Marcos

Mat. 5201

Dr. PALLARES Federico

Mat. 4879

Dr. HERRERA ABALOS Jorge

Mat. 4647

Dr. NOGUERA BRAVO Sebastián

Mat. 5422

Dr. BONDINO Miguel

Mat. 3621

Suplente

Dr. ROMERO Marcelo

Mat. 4278

Suplente

Dr. MARTOS Luis

Mat. 1818

Suplente

Dr. FERNÁNDEZ Tíndaro

Mat. 2062

Suplente

Dr. GERMANO Pablo

Mat. 5250

Suplente

Dr. TABOAS Gonzalo

Mat. 5099

Suplente

Dr. ZAVATTIERI Vicente

Mat. 2229

Suplente

Dr. FERNÁNDEZ Tíndaro

Mat. 2062

Suplente

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