Expte. Nro: 2674 CARATULA: «LOPEZ, CARMEN y ots. C/ TORRALVO KLEIVER, JOSE p/ Prescripción adquisitiva» Tribunal: Juzgado Civil 5 – San Rafael Fojas: 373 San Rafael, 27 de junio de 2019.- Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos por el Sr. CARMEN LÓPEZ y Sr. MANUEL OSCAR VALDIVIESO, en consecuencia, declarar que los actores han adquirido por prescripción adquisitiva, desde el día 08/09/2015, el dominio respecto del inmueble cuyo titular es el Sr. José Torralvo Kleiver, iniciado contra él y sus sucesores, inmueble inscripto bajo la Matrícula n° 2795/17, ubicado en Ruta Nacional n° 146 km 369 del Distrito de Cuadro Nacional, paraje Colonia Elena de San Rafael, constante de una superficie según título de 25 has 3.593 mts2 y según mensura de 25 has 3.583 mts2, conformado por dos fracciones: a) primera fracción según plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Fanny Beatriz Raso, visado y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el n° 17/64066, superficie de 12 has. 6791 mts2, b) segunda fracción: según plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Fanny Beatriz Raso, visado y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el n° 17/64729, constante de una superficie de 12 has. 6792 mts.2. 2°) FIRME la presente resolución, y acompañadas que sean las conformidades profesionales, ofíciese al Registro de la Propiedad a los efectos de que se inscriba el inmueble referido en el punto precedente a nombre de los Sres. CARMEN LÓPEZ, D.N.I. 10.441.026 y MANUEL OSCAR VALDIVIESO, D.N.I. N° 7.617.529, debiendo procederse previamente a la cancelación de la inscripción que figura a nombre de los titulares registrales,respecto de la superficie usucapida. 3º) IMPONER las costas originadas por la sustanciación del proceso en el or-den causado. 4º) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto se aporten al proceso las pautas económicas suficientes para tal fin. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial por una sola vez (art. 72 inc. II y IV y conc. del C.P.C.C.yT.). Notifíquese por cédula de oficio al Defensor Oficial en su público despacho. OFICIESE. Fdo: Dr. Pablo Augusto Moretti – Juez