CUIJ: 13-05311428-2((022051-202103)) «ANTONIO BUTTINI E HIJOS S.R.L. C/ MARTINEZ MARTINEZ VICTOR P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

por | Abr 24, 2024

Tribunal de Gestión Asociada N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, en autos CUIJ: 13-05311428-2((022051-202103)) ANTONIO BUTTINI E HIJOS S.R.L. C/ MARTINEZ MARTINEZ VICTOR P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NOTIFICA Y HACE SABER la siguiente sentencia judicial dictada a fs. 115: San Rafael, Mendoza, 29 de Noviembre de 2023. VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda presentada, y en consecuencia, declarar que la actora, Antonio Buttini e Hijos SRL es propietaria desde el  7/02/1991, del bien inmueble ubicado en calle Avenida 9 de Julio N° 229 de la Ciudad de San Rafael, inscripto en el Registro de la  Propiedad Raíz anotado como tercera inscripción, N° 12962, Tomo 92 par, foja 127, constante de una superficie según mensura de 440,87 m2 y una superficie según plano de 440,00 m2.; Nomenclatura Catastral 17-01-11-0027-000039-0000-0, Padrón de Rentas (ATM) 17/03208-7, Padrón Municipal: 513 sección 11. Cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios se encuentran detallados en autos. II.- Imponer las costas a la actora (art. 36 CPCCT). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista en autos base para su cálculo, de conformidad con lo establecido por el Art. 9 inc. g de la Ley de Aranceles N° 9.131. IV.- Firme que sea la presente, y prestadas que sean las conformidades profesionales, procédase ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan, a la inscripción del derecho de dominio  reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero) y a la caducidad de las  inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente; para lo que deberá dejarse a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales, impositivos y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFÍCIESE, y adjúntese una copia de la presente y con remisión de los Autos. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE DE OFICIO y a la DEFENSORA OFICIAL en su Público Despacho en la forma de estilo. CÚMPLASE POR MESA DE ENTRADAS.» Fdo.: Juan Manuel Ramon. Juez. Y la resolución aclaratoria dictada a fs. 120: San Rafael, Mendoza, 20 de diciembre de 2023. VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto en base a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, y en consecuencia, se debe modificar el Punto I del resolutivo de la sentencia atacada, el que quedará redactado de la siguiente manera: “HACER LUGAR a la demanda presentada, y en consecuencia, declarar que la actora, Antonio Buttini e Hijos SRL es propietaria desde el 27/02/1991, del bien inmueble ubicado en calle Avenida 9 de Julio N° 229 de la Ciudad de San Rafael, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz anotado como tercera inscripción, N° 12962, Tomo 92 par, foja 127, constante de una superficie según mensura de 440,87 m2 y una superficie según plano de 440,00 m2.; Nomenclatura Catastral 17-01-11-0027-000039-0000-0, Padrón de Rentas (ATM) 17/03208-7, Padrón Municipal: 513 sección 11. Inscripción actual del inmueble: Matrícula N° 83.077/17. Cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios se encuentran  detallados en autos.”. II.- Téngase por impuesto recurso de apelación contra el Punto II del Resolutivo de la Sentencia de fs. 115. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 301, 305, 306 y 309 del Código Fiscal, EMPLÁZASE a la apelante en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a acreditar el pago de la tasa de justicia correspondiente al recurso de apelación interpuesto, con más las multas e intereses que determine la Administración Tributaria Mendoza, conforme liquidación mediante sistema TAJUS, Res. 52/18, bajo apercibimiento de desglose del mismo, teniéndolo como si nunca hubiese sido presentado. Asimismo, de conformidad con lo prescripto en el art. 16 inc. b) ap. 1 y art. 17 inc. a) de la Ley 5.059, en el mismo plazo deberá acreditarse el pago de los aportes previsionales, bajo apercibimiento de dar a conocer a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial la falta de pago del mismo, correspondiente al recurso de apelación interpuesto en autos. III.- Rija en sus demás partes la sentencia de fs. 115. IV.- Sin costas por no existir contradictorio (art. 36 CPCCT). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE POR CEDULA DE OFICIO JUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DICTADA A FS. 115.Fdo: Juan Manuel Ramon. Juez.-