AUTOS Nº 591 CARATULADOS “ENCINAS EXEQUIEL C/ DIAZ PATRICIA ANDREA Y OTROS P/ COBRO DE ALQUILERES” NOTIFICA

por | Jun 25, 2021

Juez del Tribunal Gestión Judicial Asociada de Paz Nº 1, Segunda Circunscripción, autos Nº 591 caratulados “ENCINAS EXEQUIEL C/ DIAZ PATRICIA ANDREA Y OTROS P/ COBRO DE ALQUILERES” notifica a DIAZ, PATRICIA ANDREA, D.N.I. N° 23.067.343; PARDO, LEONARDO JOSÉ, D.N.I. N° 34.486.650 y SALINAS, EVELYN DALILA, D.N.I N° 34.857.519, personas de ignorado domicilio, la sentencia de fs. 39: “San Rafael, Mza., 31 de mayo de 2021. AUTOS Y VISTOS…RESUELVO: I) Téngasele por presentada, por parte y por constituido domicilio legal. II) Por preparada la vía monitoria. III) HACER LUGAR a la demanda incoada a fs. 03/04, por cobro de alquileres deducida por el actor, contra de los demandados de PATRICIA ANDREA DIAZ (Locataria) y LEONARDO JOSE PARDO y EVELIN DALILA SALINAS (Garantes), en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTINCINCO MIL QUINIENTOS ($25.500,00), con más la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) estimada provisoriamente para responder a intereses resarcitorios, honorarios y costas del juicio (art. 234, inc. Inc. II). En caso de no hacerse efectivo el pago de las sumas reclamadas, FACULTESE al Oficial de Justicia para proceder a TRABAR EMBARGO en bienes de los deudores conforme lo ordenado por el art. 254 del C.P.C.C.T. Habilítese en caso de ser necesario, el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio. IV) HAGASE SABER a los ejecutados que en CINCO (5) días hábiles contados desde su notificación podrán formular oposición debidamente documentada (Art. 235 del CPCC y T). V) Notifíquese en los domicilios denunciados de los ejecutados, de conformidad con los arts. 68 y 234, inc. III, CPCCT. En el mismo acto hágase saber, que en caso de no comparecer a estar derecho, ni constituir domicilio legal, las sucesivas
notificaciones le serán practicadas en la forma prevista por el art. 66 del CPCCT (notificación ficta). VI) Imponer las costas a los demandados. VII) REGULAR los honorarios profesionales, al Dr. NESTOR ENCINAS, en la suma de PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100,00) y a la Dra. MARIA ROMINA PIA, en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550,00). VIII). Es persona autorizada la Dra. María Romina Pía. IX) Atento a las constancias de autos, y por ser los demandados de domicilio desconocidos, notifíquese la presente a los términos del art. 69 del CPCCT a los demandados y a la Defensora Civil Oficial, conforme se ordenara a fs. 32 de autos. IX) Hágase saber a la parte demandada que el correspondiente traslado se encuentra digitalmente disponible por 30 días, ingresando a los siguientes link: http://www.jus.mendoza.gov.ar/contenidos/?id=60b4da03cdb91100c76d6a9e http://www.jus.mendoza.gov.ar/contenidos/?id=60b4da23cdb91100c76d6aa3 . NOTIFIQUESE POR CEDULA DE OFICIO A LA PARTE ACTORA, POR EDICTOS Y A LA DEFENSORA CIVIL OFICIAL CON REMISIÓN DE LOS PRESENTES OBRADOS. CUMPLASE. Fdo: Dra. Cecilia A. Rubio – Juez.”