LUISA JOSEFINA PALLERES, Martillera Mat. 2633, designada en Autos Nº 4505 caratulados “PADILLA PALLERES EMILIANO c/ SUCESORES DE CAÑADAS CARMEN ALICIA P/ EJECUCION PRENDARIA”, orden Juzgado GEJUAS-1 de San Rafael, rematará DOCE (12) DE JUNIO próximo de 2.023 a las 11:00 Hs. en el Subsuelo del palacio de Tribunales de Justicia, Ala Este, a viva voz y al mejor postor, con una BASE de $ 15.592.863 y el incremento de las ofertas no puede ser inferior a $ 100.000.-, un inmueble con edificio, ubicado en el departamento de General Alvear Mendoza, Distrito San Pedro del Atuel, en calle Pública Nº 2, a 961mts. al Oeste de Ruta Nº143, con una superficie S/T de 97 has.5.054,00m2. y S/P Nº18/16.352 97has 6.701.27. Límites: N-O: en 594,05 con calle Pública Nº2: O: en línea quebrada de tres tramos, que miden 287,46m., 594,05m y 525,12m. respectivamente con Estado Nacional Argentino, frente a calle proyectada; S-E: EN 1.440,55m. c/ Estado Nacional Argentino y N-E: en 1.003m. c/ Estado Nacional Argentino. INSCRIPCIONES: Matrícula: Nº 5.732/18. Padrón Territorial Nº 18/01206-2, Nomenclatura Catastral Nº 18-99-00-0800-350390-0000-7. Irrigación: eventual para 97has.6701,27m2 –Rìo Atuel-Canal San Pedro-Padrón General Nº53456- Padrón Parcial Nº 0005-Plano de Riego Nº4974-Còdigo Contable Nº3070. NO TIENE POZO. DEUDAS: ATM: $ 410.043,31 más intereses a la fecha de su efectivo pago; Irrigación: $ 389.956,27 más intereses a la fecha de su efectivo pago. GRAVAMENES: B-1) EMBARGO: autos Nº 185.602 “BANCO CREDICCOP COOP. LTDO. c/CAÑADAS CARMEN ALICIA P/CAMBIARIA del 1º Juzg. de Paz de San Rafael Mendoza. B-2) EMBARGO: en Autos Nº154.165 carat. “HOSIS ADOLFO OLIVIO c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/CAMBIARIA s/EMBARGO PIESA SEPARADA” del Juzg. De Paz Letrado y Tributario de Gral. Alvear. B-4, B-5 y B-9) en Autos Nº4.475 carat. “PADILLA EMILIANO c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/EJECUCION PRENDARIA” del 5º Juz. Civ., Com. Y Min. de San Rafael. B-8). EMBARGO: en Autos Nº 201.029, carat. “LEGAJO-STICCA, CELINA Y OTS. c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/EJECUCIONES del 1º Trib. de Gest. Jud. Asoc. en lo Civ. de San Rafael. B-10) EMBARGO: en Autos Nº201.135 carat. CORREA RAUL EDUARDO Y OT. c/ SUCESORES DE CARMEN ALICIA CAÑADAS: LOPEZ JORGE N., VALERIA A. LOPEZ Y SERGIO F. LOPEZ p/EJECUCION DE HONORARIOS” del 1º Trib. de Gest. Jud. Asoc. en lo Civil de san Rafael. B-11) EMBARGO: en Autos Nº201.322 carat. “STICCA DE CORREA, CELINA STELLA Y OTS. c/LOPEZ NORBERTO Y OTS. p/EJECUCION DE HONORARIOS” del 1º Trib. Gest. Jud. Asoc. en lo Civil de San Rafael. MEJORAS: el inmueble está totalmente nivelado, cuenta actualmente con 90 has. aproximadamente cultivadas, con cuadros alternados de ciruelos y membrillos en distintos ciclos, con sistema tradicional de plantación. Los cuadros están bordeados por acequias y trincheras de álamos, en muy buen estado de limpieza, la toma de agua al ingreso de la propiedad es de cemento y compuerta metálica. Con las labores culturales de la época, y en este momento con la colocación de riego por goteo y cortavientos con postes de madera y tela. Posee una edificación de 200m2 aprox., construida en material cocido, mezcla de adobones y ladrillos huecos, con vigas y cimientos, techo de losa, en parte de madera, paredes sin revocar, piso de cemento y en partes de tierra, a la planta alta se accede por escalera de mampostería, sin terminar y sin aberturas. La planta baja cuenta con un salón, sin aberturas, piso de tierra, paredes sin revocar. No es habitable. A continuación existe un galpón con techo de madera en mal estado, piso de tierra y portón metálico corredizo destinado a depósito. CONDICIONES DE VENTA: el adquirente deberá en el acto de subasta depositar 10% de seña, 3% de comisión de martillero; el saldo de precio, el 4,5 de impuesto a la compra de bienes en subasta y el 1,5% de impuesto establecido por la Resol. Gral. 2141 que determina el Régimen de Retención de Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, deberán depositarse al momento en quede firme el auto de aprobación del remate y antes de la inscripción del bien a nombre del comprador, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.288 del CPCCT. Se hace saber a los oferentes que al momento de la inscripción del inmueble adjudicado en la subasta es a su cargo tramitar y acompañar certificado catastral aprobado y debidamente actualizado, bajo apercibimiento de no procederse a su inscripción. Prohibida la compra por comisión. Consultas Martillera, tel. 260 4657735.