Autos Nº 4.505 caratulados “PADILLA PALLERES EMILIANO c/ SUCESORES de CAÑADA CARMEN ALICIA p/ EJECUCION PRENDARIA”

por | Sep 22, 2021

LUISA JOSEFINA PALLERES, Martillera Mat. 2633, designada en Autos Nº 4.505 caratulados “PADILLA PALLERES EMILIANO c/ SUCESORES de CAÑADA CARMEN ALICIA p/ EJECUCION PRENDARIA”, orden Juzgado GEJUAS-1 de San Rafael, rematará TRECE (13) DE OCTUBRE próximo de 2.021 a las 11:00 Hs. en el exterior del Subsuelo del palacio de Tribunales de Justicia, Ala Este, a viva voz y al mejor postor, con una BASE de $ 7.262.632.- y el incremento mínimo entre las diferentes posturas que existan deberá ser de 100.000.-, un inmueble con edificio, ubicado en el departamento de General Alvear Mendoza, Distrito San Pedro del Atuel, en calle Pùblica Nº 2, a 961mts. al Oeste de Ruta Nº143, con una superficie S/T de 97 has.5.054,00m2. y S/P Nº18/16.352 97has 6.701.27. Límites: N-O: en 594,05 con calle Pública Nº2: O: en línea quebrada de tres tramos, que miden 287,46m., 594,05m y 525,12m. respectivamente con Estado Nacional Nacional Argentino, frente a calle proyectada; S-E: EN 1.440,55m. c/Estado Nacional Argentino y N-E: en 1.003m. c/ Estado Nacional Argentino. INSCRIPCIONES: Matrícula: Nº 5.732/18. Padrón Territorial Nº 18/01206-2, Nomenclatura Catastral Nº 18-99-00-0800-350390-0000-7. Irrigación: eventual para 97has.6701,27m2 –Rìo Atuel-Canal San Pedro-Padrón General Nº53456- Padrón Parcial Nº 0005-Plano de Riego Nº4974-Còdigo Contable Nº3070. NO TIENE POZO. DEUDAS: ATM: $ 353.060,67 más intereses a la fecha de su efectivo pago, Irrigación: $ 548.234,59 más intereses a la fecha de su efectivo pago. GRAVAMENES: 1) EMBARGO: $15.550,14 en concepto de cap. con más la suma de 14.540,00 presup. prov. en estos autos para resp. a int., costas y demás ajustes de Ley en Autos Nº185.602 carat. “BANCO CREDICCOP COOP. LTDO. c/CAÑADAS CARMEN ALICIA P/CAMBIARIA del 1º Juzg. de Paz de San Rafael. Reg. a fs.121 Tº180 de Embargos. ent. Nº8758 del 12-04-17. 2) EMBARGO: $89.199,66 en concepto de cap. con más la suma de $51.851 presup. prov. p/resp. a int., honorarios, costas y demás accesorios legales en Autos Nº154.165 carat. “HOSIS ADOLFO OLIVIO c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/CAMBIARIA s/EMBARGO PIESA SEPARADA” del Juzg. De Paz Letrado y Tributario de Gral. Alvear. Reg. a fs.123 Tº180 de Embargos. Ent.Nº9031 del 18-04-17. 3) EMBARGO PREVENTIVO: $496.080 que se presup. prov. p/resp. a int., IVA y costas en Autos Nº4.505 carat. “PADILLA EMILIANO c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/EJECUCION PRENDARIA” del 5º Juzg. Civ., Com. Y Minas de San Rafael. Reg. a fs.40 Tº182 de Embargos. Ent. Nº172849 del 02-07-18. 4) EMBARGO PREVENTIVO: en Autos Nº4.475 carat. “PADILLA EMILIANO c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/EJECUCION PRENDARIA” del 5º Juz. Civ., Com. Y Min. de San Rafael. Reg. a fs.65 Tº182 de Embargos. Ent.Nº177034 del 13-08-18. INSCRIPCION PROVICIONAL: hasta aclarar monto total del embargo. VENCE: 10-02-19. 5) INCRIPCION DEFINITIVA: del Embargo B-4. Monto: ·329.280,00 en concep. de cap. y hasta cubrir la suma de $496.080 fij. prov. p/resp. a cap., int., IVA y costas del juicio. Reg. a fs. 105 Tº22 de Aclaraciones. Ent. Nº189680 del 06-12-2018. 6) CONVERSION: se transforma en definitivo o ejecutorio el Embargo Preventivo de B-3. Reg. a fs.64 Tº22 de Aclaraciones. Ent. Nº206.259 del 01-07-2019. 7) EMBARGO DE AMPLIACION: $600.000 compren. de cap. int. costos y costas en Autos 4.505 carat. “PADILLA PALLERES EMILIANO c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/EJECUCION PRENDARIA” del 1º Trib. de Gest. Jud. Asoc. en lo Civ. de San Rafael. Reg. a fs. 182 Tº183 de Embargos. Ent. Nº206259 del 01-07-2019. 8) EMBARGO: $152.203,19 en concepto de cap. (honorarios regul.) con más la suma de $45.660,96 presup. prov. para resp. a int., costas y demás reajustes que por ley corresp. en Autos Nº 201.029, carat. “LEGAJO-STICCA, CELINA Y OTS. c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/EJECUCIONES del 1º Trib. de Gest. Jud. Asoc. en lo Civ. de San Rafael. Reg. a fs.188 Tº183 de Embargos. Ent. Nº206667 del 04-07-2.019. 9) EMBARGO POR AMPLIACION: $329.280 en concepto de cap. con más la suma de $341.839,79 que se presup. prov. p/int., IVA y costos en Autos Nº4475 carat. “PADILLA EMILIANO c/CAÑADAS CARMEN ALICIA p/EJECUCION PRENDARIA” del 1º Trib. de Gest. Jud. Asoc. en lo Civil. de San Rafael. Reg. a fs.195 Tº183 de Embargos. Ent. Nº206.835 del 05-07-2019. 10) EMBARGO: $68.916,00 en concepto de cap. con más la suma de $20.674,80 est. prov. p/resp. a int. y costas en Autos Nº201.235 carat. CORREA RAUL EDUARDO Y OT. c/ SUCESORES DE CARMEN ALICIA CAÑADAS: LOPEZ JORGE N., VALERIA A. LOPEZ Y SERGIO F. LOPEZ p/EJECUCION DE HONORARIOS” del 1º Trib. de Gest. Jud. Asoc. en lo Civil 2ª Circ. Jud. Reg. a fs.18 Tº184 de Embargos. Ent. Nº210254 de 14-08-2.019. 11) EMBARGO: $59.467,00 p/cap. con más la suma de $17.840,01 presup. prov. p/resp. a int. y costas en Autos Nº201.322

carat. “STICCA DE CORREA, CELINA STELLA Y OTS. c/LOPEZ NORBERTO Y OTS. p/EJECUCION DE HONORARIOS” del Juzg. Federal de San Rafael. Reg. a fs.52 Tº184 de Embargos. Ent. Nº211953 del 30-08-2.019. MEJORAS: el inmueble está totalmente nivelado, cuenta actualmente con 87 hs. aproximadamente cultivadas, con cuadros alternados de ciruelos y membrillos en distintos ciclos, con sistema tradicional de plantación. Los cuadros están bordeados por acequias y trincheras de álamos, en muy buen estado de limpieza, la toma de agua al ingreso de la propiedad es de cemento y compuerta metálica. Con las labores culturales y poda correspondiente a la época correspondiente. Posee una edificación de 200m2 aprox., construida en material cocido, mezcla de adobones y ladrillos huecos, con vigas y cimientos, techo de losa, en parte de madera, paredes sin revocar, piso de cemento y en partes de tierra, a la planta alta se accede por escalera de mampostería, sin terminar y sin aberturas. La planta baja cuenta con un salón, sin aberturas, piso de tierra, paredes sin revocar. No es habitable. A continuación existe un galpón con techo de madera en mal estado, piso de tierra y portón metálico corredizo destinado a depósito. CONDICIONES DE VENTA: el adquirente deberá en el acto de subasta depositar 10% de seña, 3% de comisión de martillero; el saldo, el 4,5 de impuesto a la compra de bienes en subasta y el 1,5% de impuesto establecido por la Resol. Gral. 2141 que determina el Régimen de Retención de Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles deberán depositarse al momento en quede firme el auto de aprobación del remate y antes de la inscripción del bien a nombre del comprador, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.288 del CPCCT. Se hace saber a los oferentes que al momento de la inscripción del inmueble adjudicado en la subasta es a su cargo tramitar y acompañar certificado catastral aprobado y debidamente actualizado, bajo apercibimiento de no procederse a su inscripción. Prohibida la compra por comisión. Consultas Martillera, tel. 2604 657735.