Autos Nº 201.320 “RODRIGUEZ, MARIELA MARTA Y OTS. C/ SUC.JIMENEZ RAMIREZ, JERMAN SEGUNDO Y VAZQUEZ DE JIMENEZ CARMEN ROSA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

por | Ago 3, 2023

TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1 – 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA, Autos Nº 201.320 “RODRIGUEZ, MARIELA MARTA Y OTS. C/ SUC.JIMENEZ RAMIREZ, JERMAN SEGUNDO Y VAZQUEZ DE JIMENEZ CARMEN ROSA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la causa, la sentencia de fs. 136, la que en su parte pertinente dice: “San Rafael, 22 de marzo de 2.023. AUTOS Y VISTOS: (…) RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) I)HACER LUGAR a la demanda por título supletorio promovida en autos y en consecuencia, declarar que se ha operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio de inmueble objeto de este proceso a favor las SRAS. MARIELA MARTA RODRIGUEZ y DAIANA PAMELA RODRIGUEZ en condominio y partes iguales, cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa en formato digital conforme las siguientes características: inscripto en la matrícula N° 06314/17 asiento A 1 del folio real, ubicado en calle Gutemberg N° 335, distrito Ciudad, departamento de San Rafael, y conforme a las inscripciones de dominio , superficie, padrones de rentas y municipales y demás inscripciones detalladas en el plano de mensura para título supletorio obrante en autos realizado por el Agrimensor Norberto Monzalvo y visado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO mediante expediente 1922_D 2016-01237. Fijar la fecha TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA de adquisición del dominio el día 21/4/2006.- II.- Imponer las costas por su orden.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo en condominio y partes iguales a favor de los actores y demás reparticiones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente para el caso de existir.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero); dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los autos.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO Y MEDIANTE PUBLICACIÓN EDICTAL-OFÍCIESE. Fdo. Dra. Andrea Mariana Grzona – Juez”.