AUTOS Nº 153.562 caratulados: «EMPRENDIMIENTOS EL ROSARIO S.R.L. C/ LEAÑO LUCAS EZEQUIEL P/ EJECUCION ACELERADA (CAMBIARIA)»

por | Dic 27, 2023

JUZGADO DE PAZ LETRADO, CONTRAVENCIONAL Y TRIBUTARIO DE GENERAL ALVEAR – MENDOZA – en los autos AUTOS 153.562 caratulados: «EMPRENDIMIENTOS EL ROSARIO S.R.L. C/ LEAÑO LUCAS EZEQUIEL P/ EJECUCION ACELERADA (CAMBIARIA)» notifica a LUCAS EZEQUIEL LEAÑO, DNI Nº 31.202.225, de ignorado domicilio, el decreto de fs. 54: «GENERAL ALVEAR, MZA., 13 DE DICIEMBRE DE 2.019.———————AUTOS Y VISTOS:………..CONSIDERANDO: I) Que a fojas referida, se presenta el Dr. Federico Antonio Cinta por la actora, peticionando se declare rebelde al demandado y se dicte sentencia.- II) Que el demandado debidamente notificado de su citación para defensa según edicto obrante a fs. 50, no compareció a estar a derecho ni opuso defensas ni excepciones, lo que implica la procedencia del pedido que antecede, a continuar el trámite y dictar sentencia.- III) Que el título es ejecutivo y reúne los requisitos legales exigidos para su procedencia (Art. 259 del C.P.C.).- IV) Intereses: Habiendo sido reclamados los mismos oportunamente, deben ser admitidos. La tasa que corresponde aplicar, será la vigente al momento del efectivo pago del capital reclamado, calculados desde la fecha de vencimiento del título que se ejecuta.- V) Las costas se impondrán al demandado si resultare vencido (Art. 36 del C.P.C.).- Por ello y lo dispuesto por el Art. 68 inc. IV, 69, 243 del C.P.C. y disposiciones legales citadas, es que, RESUELVO: 1°) En cuanto a la rebeldía solicitada, atento las constancias de autos y lo dispuesto en el Art. 75 inc. III última parte del C.P.C.C.T., no corresponde hacer lugar a lo peticionado.- 2°) Ordenar sea llevada adelante la ejecución, hasta tanto el demandado Sr. LUCAS EZEQUIEL LEAÑO haga íntegro pago a la actora EMPRENDIMIENTOS EL ROSARIO S.R.L. la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 2.880,00) en concepto de capital, con más los intereses referidos hasta el día de su efectivo pago y costas.- 3°) Regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Federico Antonio Cinta, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 576,00: 20% s/ capital) y a favor del Dr. Marcelo Romero, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 288,00- 10% s/ capital) (Arts. 7, 2, 13, 19 y cc. de la Ley 9.131).- 4°) Imponer las costas al demandado Sr. Lucas Ezequiel Leaño, por resultar vencido. (Art. 35 del C.P.C.).- NOTIFIQUESE electrónicamente a la actora y a sus profesionales por sus honorarios y al demandado Sr. Lucas Ezequiel Leaño, de ignorado domicilio, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial de esta provincia y en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción, por UNA VEZ (arts. 69 y 72 del C.P.C.). Oportunamente al Sr. Defensor Oficial, por Mesa de Entradas, en su Público Despacho, con remisión de los autos.- Dra. Roxana Livellara – Juez