Se hace saber que el Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la Segunda Circunscripción Judicial, en los en autos nº 13-05339774-8 (022051 – 202181), caratulados: “SARDI LAURA Y OTROS C/ FLORES STELLA MARIS Y OTROS P/ PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA” dictó la sentencia que se transcribe: «San Rafael, 15 de diciembre de 2021.- Y VISTOS:… RESULTA: … CONSIDERANDO: I) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos a fs. 05/11 y en consecuencia, declarar que se ha operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio de inmueble objeto de este proceso a favor de los SRES. SARDI LAURA EMILIA (D.N.I. N° 12.833.203), SARDI MARIA ESTELA ( D.N.I. N° 16.698132), SARDI EN-RIQUE JAVIER ( D.N.I. N° 12.518.121) y SARDI DANTE PABLO ( D.N.I. N° 17.683.295) en condominio y en partes iguales, debiendo inscribirse; cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa obrante a fs. 25) las siguientes: INSCRIPCION DE DOMINIO: ubicado en calle Adolfo calle s/n, El Cerrito, departamento de San Rafael, constante de una superficie según mensura de 9 has 7.407 metros cuadrados y según título de 9 has 7.485,13 metros cuadrados; padrón de rentas N° 17/11310-1 y demás inscripciones detalladas en el plano de mensura para título supletorio obrante en autos, realizado por el Agrimensor RODOLFO GENO-VESI y visado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO. Fijar la fecha de adquisición del dominio el día 27/10/2002.- II.- Imponer las costas por su orden.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo y demás reparti-ciones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente para el caso de existir.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero); dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los autos.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO. OFÍCIESE”. Firmado y sellado: “Andrea Mariana Grzona.- Jueza”