AUTOS Nº 123.661 CARATULADOS “ALEJANDRA A. GIOVARRUSCIO Y OTS. C/ SUCESORES DE, MICHAUX JULIO SEGUNDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

por | Jun 15, 2023

Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil N°1 de la Segunda Circunscripción judicial, San Rafael, Mza., en autos Nº 123.661 caratulados “ALEJANDRA A. GIOVARRUSCIO Y OTS. C/ SUCESORES DE, MICHAUX JULIO SEGUNDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” NOTIFICA a los demandados de domicilio desconocido, Sucesores de Julio Segundo Michaux, Sras. Mirta Silvia Michaux, y Noemí Elsa Michaux y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la litis, lo resuelto a fs. 267 resuelve: “San Rafael, Mendoza, 07 de Septiembre de 2022. VISTOS: (…) RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda presentada, y en consecuencia, declarar que la SRA. LAURA ISABEL GIOVARRUSCIO, DNI 25.586.129, es propietaria desde el 25/06/19 del bien inmueble ubicado en calle Ángel Diez Martín N° 3360 de esta ciudad, constante de una superficie de 312,52 m2 según Titulo y Mensura, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz bajo la matrícula N° 71776/17, Asiento N° 22478, Tomo 107-D, fs. 137. Cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios se encuentran detallados en autos. Asimismo, declarar que los SRES. ALEJANDRA ANGÉLICA GIOVARRUSCIO DNI 24.633.049, LAURA ISABEL GIOVARRUSCIO, DNI 25.586.129, VIOLETA GIOVARRUSCIO DNI 27.126.465, GUILLERMO BENJAMÍN GIOVARRUSCIO DNI 30.767.519 Y BERLAMINA TERESA GIOVARRUSCIO DNI 24.058.931 son propietarios desde el 25/06/2019, del bien inmueble ubicado en calle Ángel Diez Martin N° 3370 de esta ciudad, constante de una superficie de 305,43 m2 según mensura y según Titulo, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz Bajo la Matricula N° 71777/17, Asiento N° 21384 fs. 268 Tomo 106 B, de San Rafael. Cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios se encuentran detallados en autos. Todo en virtud de lo expuesto en las consideraciones precedentes. II.- Imponer las costas a la actora atento a como se resuelve (art. 36 y 210 CPCCT). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista en autos base para su cálculo, de conformidad con lo establecido por el Art. 9 inc. g de la Ley de Aranceles n° 9.131. IV.- Firme que sea la presente, y prestadas que sean las conformidades profesionales, procédase ante el Registro respectivo y demás reparticiones que  correspondan, a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero) y a la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente; para lo que deberá dejarse a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales, impositivos y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFÍCIESE, y adjúntese una copia de la
presente y con remisión de los Autos. Fdo. Juan Manuel Ramón – Juez”