Tribunal Gestión Judicial Asociada N° 1- 2da Circ., en Autos 122.756, caratulados “MORALES, JUAN ARMANDO Y OTS. C/ HEREDEROS Y SUCESORES DEL SR., ANTONIO HEREDIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” notifica a todos lo que se consideren con derecho la Sentencia de fojas 280: “San Rafael, Mendoza, 5 de agosto de 2021. VISTOS: … RESULTA… CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda presentada, y en consecuencia, declarar que los Sres. Juan Armando Morales, DNI N° 11.920.441 y Ruperta Lucia Donoso, DNI N° 10.275.034, son propietarios desde el 27/04/2013 de un bien inmueble ubicado en calle Los Sauces, designado como fracción III, constante de una superficie de 2 Has, 02,11 m2, inscripto bajo la Matricula N° 19.828/17, Asiento A-1 del Folio Real, del Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza. Padrón de Rentas 17/63910-5, Nomenclatura Catastral: 17-99-00-1500-314454-0000-0. II.- Imponer las costas a la demandada vencida por ser de ley (art. 36 CPCCT). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista en autos base para su cálculo, de conformidad con lo establecido por el Art. 9 inc. g de la Ley de Aranceles n° 9.131. IV.- Firme o consentida la presente, y prestadas que sean las conformidades profesionales pertinentes, ofíciese al Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia a fin de que tome razón de lo resuelto en el punto I), para lo que deberá dejarse a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFÍCIESE, y adjúntese una copia de la presente y con remisión de los Autos. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE DE OFICIO.” Fdo. RAMON Juan Manuel – JUEZ