Autos N° CUIJ 13-05412125-8 ((022051-202748)), caratulados “COOPERATIVA RURAL DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPITÁN MONTOYA C/ VON ZEDWITZ MARÍA ANGÉLICA Y OTRO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

por | Mar 1, 2024

Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, en autos N° CUIJ 13-05412125-8 ((022051-202748)), caratulados “COOPERATIVA RURAL DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPITÁN MONTOYA C/ VON ZEDWITZ MARÍA ANGÉLICA Y OTRO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA Y HACE SABER la siguiente la sentencia judicial dictada a fs. 91: San Rafael, 28 de diciembre de 2023. Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO: … RESUELVO:1º) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos a fs. 01, en consecuencia, declarar que la COOPERATIVA RURAL DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPITÁN MONTOYA LIMITADA, ha adquirido por prescripción adquisitiva desde el día 01/10/2009, el dominio de una superficie de dos mil cincuenta y dos con ochenta y tres metros cuadrados (2.052,83 m2) que da cuenta el plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro en Expte n° 2018-03451388-DGCATATM respecto de dos títulos de dominio anotados en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de San Rafael: 2012,27 m2 respecto del inmueble inscripto a nombre de la Sra. María Angélica Von Zedtwitz,  matrícula n° 69.005/17, Asiento A-1, y 40,56 m2 respecto del inmueble inscripto a nombre del Sr. Roberto Marín, matrícula 4.083/17, Asiento A-1 del Folio Real de San Rafael, Padrón de Rentas n° 67/46911-4, Nomenclatura Catastral n° 17-99-00-1500-470480-0000-1. 2°) FIRME la presente resolución, y acompañadas que sean las conformidades profesionales, ofíciese al Registro de la Propiedad a los efectos de que se inscriba el inmueble referido en el punto precedente a nombre de la COOPERATIVA RURAL DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPITÁN MONTOYA LIMITADA, CUIT 30-59626381-6, debiendo procederse previamente a la cancelación de la inscripción que figura a nombre de los titulares registrales. 3º) IMPONER a la actora sus propias costas y las comunes, con excepción de los honorarios que corresponden a los abogados particulares del Sr. Marín y los de la Defensora Oficial, las que se imponen por su orden. 4º) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto se aporten al proceso las pautas económicas suficientes para tal fin. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial por una sola vez (art. 72 inc. II y IV y conc. del C.P.C.C.yT.). Notifíquese por cédula de oficio. OFICIESE. Fdo.: Pablo Augusto Moretti. Juez”.