Autos N° 62.339, caratulados: “SALINAS LUIS ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO OMETAL LIMITADAP/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

por | Nov 29, 2023

JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA CIVIL N° 1 DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL,PROVINCIA DEMENDOZA, sito en calle Emilio Civit N°257, C .P. 5600, en Autos N° 62.339, caratulados: “SALINAS LUIS ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA YCONSUMO OMETAL LIMITADAP/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” notifica la sentencia de fs. 161 a los demandados de domicilio ignorado y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmuebleobjeto de autos: San Rafael, 10 de marzo de 2022. Y VISTOS: Estos Autos N° 62339 caratulados «SALINAS LUIS ALBERTO Y OTROS C/  COOPERATIVA  DE  VIVIENDA  Y  CONSUMO  OMETAL  LIMITADA P/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA» llamados para dictar Sentencia a fs. 160 y de los cuales, RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) I) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos a fs. 75/79 y vta. por los SRES. LUIS ALBERTO SALINAS y MARIELA ROXANA ARIAS contra COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN Y CONSUMO OMETAL LIMITADA respecto del inmueble inscripto en la matrícula N° 23.806/17-Asineto A 1 del folio real, ubicado en calle DR. MARADONA N° 1693, casa N° 26, Manzana G , Barrio Ometal Los Sauces y en consecuencia, declarar que se ha operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio de inmueble objeto de este proceso a favor de los SRES. . LUIS ALBERTOSALINAS, D.N.I. N° 14.654.062 y MARIELA ROXANA ARIAS, D.N.I. N° 22.171.250; cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa a fs. 5 las siguientes: INSCRIPCION DE DOMINIO: ubicado en calle DR. JULIO MARADONA N° 1693, Barrio Ometal, distrito Ciudad, departamento de San Rafael, provincia de Mendoza; constante de una superficie según mensura y según título de 318,50 metros cuadrados; padrón de rentas N° 17/78455- 4 y demás inscripciones detalladas en el plano de mensura para título supletorio obrante en copia a fs. 5, realizado por el Agrimensor NORBERTO MONZALVO y visado por la  DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO en expediente n°3478-D-2017. Fijar la fecha de adquisición del dominio el día 17/1/2021.- II.- Imponer las costas por su orden.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente para el caso de existir.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero); dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efecto sindicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los autos.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO Y MEDIANTE PUBLICACIÓN EDICTAL. Fdo. Dra. Andrea Mariana Grzona – Juez.