Juez Tribunal de Gestión Judicial Asociada Civil de San Rafael N° 1, en autos N° 62242, caratulados: «LA ROSA MARIA ESTHER C/ SUCESORES DE FELIPE MATEO RAMOS O MATEOS RAMOS Y OTROS P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA» hace saber que a fs. 351 dispuso: San Rafael, 11 de Septiembre de 2023. Notifíquese la sentencia recaída en autos a la Defensora Oficial. Cúmplase por Mesa de Entradas del Tribunal. Notifíquese a los demandados SOSA MARÍA EDITH, SOSA JAVIER GUSTAVO Y SOSA LUIS ALBERTO y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble por edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial por UNA (1) SOLA VEZ (art 72 inc. IV del CPCCT). NOTIFÍQUESE. A fs. 346 y fs. 347 se resolvió: I) HACER LUGAR a la demanda por título supletorio promovida en autos y en consecuencia, declarar que se ha operado la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble objeto de este proceso a favor de la SRA. MARIA ESTHER LA ROSA (en virtud de la cesión de derechos y acciones acompañada en fecha 3/02/2020 realizado por el SR. JUAN TINDARO LA ROSA mediante escritura pública que acompaña de fecha 24/06/2019) cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causas según plano agregado en papel a fs.167 las siguientes características: inscripto 1° inscripción al N° 17053, fs. 266 T° 127-B de San Rafael, ubicado en calle Callejón de acceso con salida a calle Ortubia s/n, distrito Las Paredes, departamento de San Rafael, provincia de Mendoza y conforme a las inscripciones de dominio, superficie, padrones de rentas y municipales y demás inscripciones detalladas en el plano de mensura para título supletorio obrante en autos realizado por el Agrimensor Fanny Beatriz Raso y visado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO mediante expediente 17/64051 en fecha 6 de setiembre de 2011. Fijar la fecha de adquisición del dominio el día 1/7/1991.- II.- Imponer las costas por su orden.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo del dominio en un 100% a favor de la actora Sra. María Esther LA ROSA y demás reparticiones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente para el caso de existir.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero); dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los autos.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO Y MEDIANTE PUBLICACIÓN EDICTALOFÍCIESE.- Fdo: Dr DRA ANDREA MARIANA GRZONA INAT – Juez