Autos N° 62.169 caratulados “SALAZAR, BRÍGIDA C/ DIZUÑIGA, MARTIN Y OTS. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

por | Oct 19, 2023

La Sra. Juez del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Civil N° 1 de la ciudad y dpto. de San Rafael, Provincia de Mendoza, Dra. Andrea Grzona, sito en calle Emilio Civit 257, C.P. 5600, en autos N° 62169 caratulados “SALAZAR, BRÍGIDA C/ DIZUÑIGA, MARTIN Y OTS. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA a los Sres. Martín Dizúñiga y Josefa Diaz de Ortiz y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la litis (art. 209 inc. II ap. “a” del CPCCT), ubicado sobre calle Reconquista N° 820, departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, la Sentencia recaída en los presentes autos, obrante a fs. 262: “San Rafael, 28 de Octubre de 2022.– Y V I S T O S: … R E S U L T A: … RESUELVO: I)HACER LUGAR a la demanda promovida en autos y en consecuencia, declarar que se ha operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio de inmueble objeto de este proceso a favor la SRA. BRIGIDA SALAZAR cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa obrante a fs.05 en formato papel, son las siguientes: ubicado en calle Reconquista N° 820, distrito Ciudad, departamento de San Rafael, y conforme a las inscripciones de dominio, superficie, padrones de rentas y municipales y demás inscripciones detalladas en el plano de mensura para título supletorio obrante en autos, realizado por el Agrimensor RAUL HORACIO BOLLATI y visado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO mediante expediente 1309- D-2015 ( firmado por el Ing.EDUARDO ABIHAGGLE ) Fijar la fecha de adquisición del dominio el día 15/10/2007.- II.- Imponer las costas por su orden.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente para el caso de existir.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas. V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero); dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los autos.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO Y MEDIANTE PUBLICACIÓN EDICTAL-OFÍCIESE”. Fdo. Dra. GRZONA Andrea Mariana.