Autos N° 60.679 caratulados «RAGUSA, HERMELINDA C/ SUCESORES, DE RAGUSA JUAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

por | Nov 17, 2023

EL TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, Mendoza, notifica a todos los que se consideren con derecho la sentencia recaída a fs. 246 de autos n° 60.679 caratulados «RAGUSA, HERMELINDA C/ SUCESORES, DE RAGUSA JUAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. “San Rafael, 27 de diciembre de 2022…. Y V I S T O S:..RESUELVO: I)HACER LUGAR a la demanda promovida en autos a fs. 153/154 por la SRA. HERMELINDA RAGUSA contra los sucesores de JUAN RAGUSA (Sres. Luis Ragusa, Ariel Ragusa, Edgardo Ragusa, Rosana Ragusa, Lidia Ceschi De Ragusa) respecto del 50% indiviso inscripto a nombre de JUAN RAGUSA anotado bajo el N° 17/02707, asiento A-1 de San Rafael y en consecuencia, declarar que se ha operado a favor de la actora la prescripción adquisitiva de dominio de inmueble objeto de este proceso cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa a fs. 7 las siguientes: INSCRIPCION DE DOMINIO: ubicado en calle Masa N° 714, distrito Ciudad, departamento de San Rafael, provincia de Mendoza; constante de una superficie según mensura de 192,67 metros cuadrados y según título de 314 metros cuadrados; padrón de rentas N° 17/74588-6 y demás inscripciones detalladas en el plano de mensura para título supletorio realizado por el Agrimensor EDUARDO MORA y visado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO en fecha 13/12/2012. Fijar la fecha de adquisición del dominio el día 03/07/2006.- II.-Imponer las costas por su orden.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente para el caso de existir.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero); dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los autos.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO Y MEDIANTE PUBLICACIÓN EDICTAL.- FDO. Dra. GRZONA Andrea Mariana- Juez”