Sra. JUEZA del TRIBUNAL de GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA CIVIL N° 1, de la CIUDAD de SAN RAFAEL, PROVINCIA de MENDOZA, SITO EN CALLE EMILIO CIVIT N° 257, DISPUSO NOTIFICAR LA SENTENCIA RECAIDA EN AUTOS N° 60.592 caratulados «GOÑI CARLOS Y OTROS C/ PORTA HECTOR RAÚL P/PRESRIPCION ADQUISITIVA», DE FS. 249/252 QUE DISPUSO: “San Rafael, 29 de Setiembre de 2016.- …- Y VISTOS: …- RESULTA: …- CONSIDERANDO: …- RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda por Título Supletorio interpuesta a fs. 155/157, declarando en consecuencia que los actores SRES. CARLOS GOÑI y ELSA ZANETTI han adquirido por Prescripción Veinteñal en fecha 06/06/2008 el dominio del inmueble ubicado en calle España N° 470, del Distrito Ciudad, departamento San Rafael, Provincia de Mendoza; cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa) las siguientes: A) INSCRIP¬CION DE DOMINIO: en el Registro Público y Archivo Judicial de esta Circunscripción de esta ciudad a nombre de HECTOR RAÚL PORTA (MATRÍCULA n° 01182/17-ASIENTO A-2 DEL FOLIO REAL DE SAN RAFAEL); B) OTRAS INSCRIPCIONES: En la Dirección General de Rentas, empadronado al número 17/20000-7; en la Dirección Provincial de Catastro se encuentra inscripta bajo el padrón identificatorio N° 17-01-02-0053-000008-0000-3; superficie según mesura 199,74 metros cuadrados y según título de 200,00 metros cuadrados conforme surge del plano respectivo agregado a fs. 6 realizado por el Agrimensor RODOLFO FERRARO y visado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO en fecha 1/07/2011 conforme a los límites y demás datos obrantes en el plano mencionado. D)UBICA-CION: según el plano ya descripto, se encuentra ubicado en calle España N° 470, distrito Ciudad, departamento San Rafael, PROVINCIA DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA.- II.- Imponer las costas por su orden.- III.- Previa conformidad profesional ordenar la inscripción ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan a nombre de CARLOS GOÑI, D.N.I. N° 6.935.211 y ELSA ZANETTI , D.N.I. N° 5.975.682 del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo I; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente; dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los Autos.- VI.- LÍBRESE Oficio al Registro Público y Archivo Judicial de San Rafael a fin de que proceda a inscribir la Medida de Anotación de Litis en el inmueble OBJETO DEL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO.- VII.- Oportunamente, hágase devolución al accionante, de la documentación acompañada por él y que obra reservada en Secretaría, previa inserción del cargo pertinente en el expediente.- VIII.- Notifíquese la presente a la actora y profesionales por cédula de oficio (acordada n° 20.201); y al demandado, sus sucesores y terceros interesados desconocidos o de ignorado domicilio mediante publicación edictal a efectuarse por una sola vez en el Boletín Oficial, y al defensor oficial en su despacho con remisión de autos.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OFÍCIESE.- Fdo: Dra. Andrea Grzona – Juez”