Tribunal de Gestión Asociada Civil N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, San Rafael, provincia de Mendoza, en autos N° 59.677, caratulados “CABRERA, DURVAL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, NOTIFICA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la causa, la sentencia de fs. 118, la que en su parte pertinente dice: “SAN RAFAEL, 6 de Marzo de 2.014. Y VISTOS: Los presentes N° 59.677 caratulados «CABRERA DURVAL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, llamados para resolver a fs. 117 y de los cuales; RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda promovida a fs. 24/25 y vta. por DURVAL CABRERA y en consecuencia, declarar que se ha operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio de inmueble objeto de este proceso; cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa) las siguientes: A) INSCRIP¬CION DE DOMINIO: a nombre de la PROVINCIA DE MENDOZA. B) SUPERFICE: según mensura 840 metros cuadrados y según título 60330 has 6250,80 metros cuadrados conforme surge del plano respectivo agregado a fs. 5 aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GEODESIA Y CATASTRO, revisado el 21 de setiembre de 2.011 y conforme a los límites y demás datos obrantes en el plano mencionado. C) OTRAS INSCRIPCIONES: nomenclatura catastral : N° 17-07-01-0068-000004-0000-5; padrón de rentas N° 67/07251-2;D)UBICA-CION: según el plano ya descripto, se encuentra ubicado en ruta provincial N° 160 y Alvarez, distrito La LLave, departamento de San Rafael, PROVINCIA DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA.- II.- Imponer las costas a la parte demandada por resultar vencida.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente; dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los autos.- VI.-Oportunamente, hágase devolución al accionante, de la documentación acompañada por él y que obra reservada en Secretaría, previa inserción del cargo pertinente en el expediente.- VII.- Notifíquese la presente por cédula de oficio en el domicilio legal a las partes y a FISCALÍA DE ESTADO (acordada n° 20.201).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OFÍCIESE.- Fdo: Dra. Andrea Grzona – Juez