TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRCUNSCRIPCION, PODER JUDICIAL MENDOZA, AUTOS N° 46650 CARATULADOS “LUCATO CARLOS C/MENDEZ ANGEL MARIA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, notifica la sentencia dictada a fs. 139/142 de autos:- “San Rafael, 10 de setiembre de 2019. Y V I S T O S: ….- R E S U L T A:……- RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos a fs. 138/41 por el SR. CARLOS LUCATO contra los herederos del SR. ANGEL MARÍA MENDEZ y/o cualquier otra persona que se considere con derecho y en consecuencia, declarar que se ha operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio de inmueble objeto de este proceso a favor del SR. CARLOS LUCATO; cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios son (de conformidad con las constancias incorporadas a la causa) las siguientes: INSCRIPCION DE DOMINIO: en el Registro Público y Archivo Judicial de esta Circunscripción de esta ciudad a nombre de ANGEL MARÍA MENDEZ, segunda inscripción al N° 3914, fs. 298, T° 32 del sistema de tomos de San Rafael (hoy matrícula N° 40.638/17); ubicado en calle Ejército de los Andes s/n, Distrito Rama Caída, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, constante de una superficie según mensura de 1 ha 820,86 metros cuadrados y según título de 1 ha 1082,96 metros cuadrados y demás inscripciones detalladas en el plano de mensura para título supletorio obrante en fotocopia a fs. 4, realizado por el Agrimensor LUIS ALBERTO PERROTA y visado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO el día 4/9/02. Fijar la fecha de adquisición del dominio el día 12/09/2008.- II.- Imponer las costas por su orden.- III.- Ordenar la inscripción ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan, del derecho de dominio reconocido y declarado en el dispositivo precedente; y la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente.- IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se alleguen al proceso las bases económicas necesarias para practicarlas.- V.- Firme o consentida la presente, y conformidades profesionales pertinentes, procédase a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero); dejando a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFICIESE, adjuntando una copia de la presente y con remisión de los Autos.- VI.- Notifíquese este decisorio a las partes y profesionales interesados, por cédula de oficio, en el domicilio legal constituido en el proceso, a la defensora oficial en su público despacho y mediante publicación edictal a los herederos de ANGEL MARÍA MENDEZ según corresponda.- VII.- Oportunamente, hágase devolución al accionante, de la documentación acompañada por él y que obra reservada en Secretaría, previa inserción del cargo pertinente en el expediente. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO . OFÍCIESE.-