AUTOS N° 4.614 CARATULADOS “JUAREZ, MABEL EDITH C/ PROVINCIA DE MENDOZA O GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA

por | Nov 10, 2021

Juez del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Civil N° 1, ex Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, a cargo del Dr. Pablo Augusto Moretti Penner, Juez; notifica lo resuelto en la sentencia obrante a fs. 340 en los autos n° 4.614 caratulados “JUAREZ, MABEL EDITH C/ PROVINCIA DE MENDOZA O GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»: “San Rafael, 11 de diciembre de 2018… Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1º) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos por la Sra. MABEL EDITH JUÁREZ, en consecuencia, declarar que la actora ha adquirido por prescripción adquisitiva, desde el día 01/01/2015, el dominio respecto del inmueble cuyo titular es el Gobierno de la Provincia de Mendoza, inmueble que consta de una superficie según mensura de 16 ha. 6.910,38 m2 y según título 16 ha. 7031,15, acompañando Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Raúl Horacio Bollati, aprobado en el expediente n° 2566-D-2015-01237, en la Dirección Provincial de Catastro. 2°) FIRME la presente resolución, y acompañadas que sean las conformidades profesionales, ofíciese al Registro de la Propiedad a los efectos de que se inscriba el inmueble referido en el punto precedente a nombre de la Sra. MABEL EDITH JUÁ-REZ, D.N.I. N° 14.175.078, TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA debiendo procederse previamente a la cancelación de la inscripción que figura a nombre de los titulares registrales, respecto de la superficie usucapida. 3º) IMPONER las costas originadas por la sustanciación del proceso a la demandada que resulta vencida. 4º) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto se aporten al proceso las pautas económicas suficientes para tal fin. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial por una sola vez (art. 72 inc. II y IV y conc. del C.P.C.C.yT.). Notifíquese por cédula de oficio. OFICIESE. Fdo. Dr. Pablo Augusto Moretti Penner, Juez”.- VG