AUTOS N° 202.626 CARATULADOS: “SANCHEZ VIRGINIA ELENA C/ CIRCULO DE OFICIALES DE LA POLICIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

por | Jun 5, 2023

El Dr. Pablo Augusto Moretti Penner, Juez del Tribunal de Gestión Asociada Civil de San Rafael, en autos N° 202.626 caratulados: “SANCHEZ VIRGINIA ELENA C/ CIRCULO DE OFICIALES DE LA POLICIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la causa, la sentencia de fs. 74, la que en su parte pertinente dice: “San Rafael, 17 de febrero de 2023. Y VISTOS: Estos autos Nº 202.626, caratulados: “SANCHEZ VIRGINIA ELENA C/ CIRCULO DE OFICIALES DE LA POLICIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, pasados a despacho para su resolución a fs. 73 de los que RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1º) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos a fs. 01, en consecuencia, declarar que la Sra. VIRGINIA ELENA SÁNCHEZ, ha adquirido por prescripción adquisitiva, desde el día 28/05/2018, el dominio respecto del inmueble cuyo titular registral es el CIRCULO DE OFICIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, inmueble ubicado en calle Rawson N°1740, Manzana A, Casa 13, de ésta ciudad de San Rafael, constante de una superficie según mensura de 206,03 m2; y según título 206,03m2, conforme plano de mensura para título supletorio visado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el n° 3551-D-2017-01141. Inmueble se encuentra inscripto en el Registro de Propiedad Raíz, Matrícula n° 32.409/17, Asiento “A 1” del Folio Real de San Rafael. 2°) FIRME la presente resolución, y acompañadas que sean las conformidades profesionales, ofíciese al Registro de la Propiedad a los efectos de que se inscriba el inmueble referido en el punto precedente a nombre de la Sra. VIRGINIA ELENA SÁNCHEZ D.N.I. n° 10.978.060, debiendo procederse previamente a la cancelación de la inscripción que figura a nombre del titular registral. 3º) IMPONER las costas originadas por la sustanciación del proceso en el orden causado. 4º) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto se aporten al proceso las pautas económicas suficientes para tal fin. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial por una sola vez (art. 72 inc. II y IV y conc. del C.P.C.C.yT.). Notifíquese porcédula de oficio. OFICIESE. Fdo. Pablo Augusto Moretti – Juez