Autos N° 202.068” ABARZUA ALBERTO OMAR C/ SUCESORES DE ZUÑIGA DOMINGO Y ZUÑIGA MARIA P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

por | May 30, 2023

SR. JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA CIVILN° 1 de la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, sito en calle Emilio Civit 257, C.P. 5600, en autos N° 202068” ABARZUA ALBERTO OMAR C/ SUCESORES DE ZUÑIGA DOMINGO Y ZUÑIGA MARIA P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” NOTIFICA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la causa, la sentencia de fs. 161, la que en su parte pertinente dice: “San Rafael, 24 de abril de 2023. Y VISTOS: (…) RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1º) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos por el Sr. ALBERTO OMAR ABARZÚA, en consecuencia, declarar que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva, desde el día 05/07/2004, el dominio respecto del inmueble cuyos titulares registrales son los Sres. Domingo Zuñiga y María Zuñiga de Sánchez, respecto del inmueble ubicado en Av. Ballofet n° 2266, de San Rafael, que forma parte de la Matrícula N° 16.144/17- Asiento A-1 del Folio Real de San Rafael, parte de la Fracción E, según mensura para Título Supletorio Ley 14159 confeccionado por el agrimensor Norberto Monsalvo, Mat. 1468, con fecha 06 de Noviembre de 2.019, debidamente aprobado por Catastro de la Provincia, EXPTE. N° 2019- 05864626-GDEMZA-DGCAT-ATM, Superficie según mensura: 224,99m2, Superficie según título: 224,99m2, Padrón Rentas: 17/62808- 2, Padrón Municipal: 208 Secc.47, comprendido dentro de los siguientes límites y medidas lineales: NORTE: en 25, 00 mts. con fracción A; SUR: en 25,00 mts con País S.A; NOROESTE: 9,79 mts. Con Moisés Zúñiga y Otros, y al SURESTE: en 9,79 mts. con Avda. Ing. Balloffet. 2°) FIRME la TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA presente resolución, y acompañadas que sean las conformidades profesionales, ofíciese al Registro de la Propiedad a los efectos de que se inscriba el inmueble referido en el punto precedente a nombre del Sr. ALBERTO OMAR ABARZÚA D.N.I. 8.513.893, debiendo procederse previamente a la cancelación de la inscripción que figura a nombre de los titulares registrales, respecto de la superficie usucapida. 3º) IMPONER las costas originadas por la sustanciación del proceso en el orden causado. 4º) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto se aporten al proceso las pautas económicas suficientes para tal fin. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial por una sola vez (art. 72 inc. II y IV y conc. del C.P.C.C.yT.). Notifíquese por cédula de oficio a las partes y a la Defensora Oficial en la forma de estilo. OFICIESE. Fdo. Dr. Pablo Augusto Moretti –Juez”.