San Rafael, 27 de Junio de 2023. AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 201.720 caratulados “CABRERA LILIANA VERONICA C/ LEGUIZA LIDIA DEL CARMEN Y OTS. P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 9 la actora Sra. Verónica Liliana Cabrera Arrighi inicia demanda en contra de los Sres. Lidia del Carmen Leguiza Aguirre y Leonardo Martín Leguiza por los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito. A fs. 57 comparecen los demandados y solicitan la citación en garantía de la compañía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda A fs. 65 comparece la citada en garantía, acepta la citación y solicita la integración de la litis con el Sr. Fernando Acosta Castañeda, conductor del vehículo pick up nissan, dominio DMK784 por haber intervenido en el siniestro que da origen a los presentes, del titular registral de dicho rodado y de Liderar Compañía de seguros Generales, por quien tenía a su cargo la cobertura del mencionado rodado a la fecha del siniestro. A fs. 78 la actora acompaña Informe de Estado de Dominio e Histórico de Titularidad del citado rodado, el cual informa la titularidad del Sr. Fernando Acosta Castañeda para fecha del siniestro. Que mediante identificador SGMQU10205 subido 10 de marzo de 2022 a las 17:05 hs. se presenta la actora y solicita que se ordene la citación del mismo. Que a fs. 80 se ordena la integración de la litis con el Sr. Fernando Acosta Castañeda, y el traslado de la demanda interpuesta. Que a fs. 84 luce cédula sin diligenciar al Sr. Acosta Castañeda por no existir el domicilio real denunciado. Que a fs. 93 se ordena reiterar la notificación al Sr. Acosta Castañeda, cédula que es devuelta a fs. 95 por no ser una persona conocida en el lugar. En consecuencia, a fs. 97 se inicia información sumaria respecto al desconocimiento del domicilio del Sr. Fernando Acosta Castañeda, por lo que se requiere información a la Cámara Nacional Electoral donde a fs. 103 luce informe de la misma en el que refiere no poseer información de extranjeros. Que a fs. 107 se agrega informe del RENAPER en el que refiere como domicilio en calle Los Franceses 1825 de San Rafael, por el cual se ordena nueva notificación sin ser cumplimentada por cuanto a fs. 111 el Oficial Mayor de Oficina Centralizada detalla que dicha persona no reside más en el domicilio. Que a fs. 113 se ordena vista al Sr. Agente Fiscal y fs. 114 luce dictamen del mismo, en el que expresa que “previo juramento del demandante de desconocer todo posible domicilio o lugar donde se encuentre la persona a notificar y bajo su responsabilidad (art. 69 CPCC), Vuestra Excelencia podría hacer aprobar la información sumaria”. Que mediante cargo n° 7464769 la parte actora expresa juramento del desconocimiento del domicilio del Sr. Acosta Castañeda. Por todo lo expuesto, y lo dispuesto por los arts. 69 y ccs. del CPCCT, RESUELVO: I.- Proveo presentación ingresada mediante plataforma IOL conforme cargo n° 7463363 de fecha 22/06/2023 a las 08:58 hs.: Téngase a la Sra. Liliana Verónica Cabrera por presentada por derecho propio. Téngase presente la ratificación expresada. Proveo presentación ingresada mediante plataforma IOL conforme cargo n° 7464769 de fecha 22/06/2023 a las 10:20 hs.: Téngase al Dr. Luciano Alberto Díaz por presentado en el carácter invocado. Téngase presente el juramento expresado respecto al desconocimiento a todo posible domicilio o lugar donde se encuentre el Sr. Acosta Castañeda, a los términos del art. 69 del CPCCT. II.- Tener por acreditado sumariamente el desconocimiento del domicilio del llamado a integrar la litis, Sr. Fernando Acosta Castañeda. III.- De la demanda interpuesta, TRASLADO al Sr. Fernando Acosta Castañeda, para que en el plazo de VEINTE (20) DÍAS posteriores a la última publicación edictal, comparezca, responda, ofrezca prueba, denuncie dirección electrónica y constituya domicilio procesal electrónico (arts. 21, 160, 161, ss. y concs. del CPCCT), bajo apercibimiento de ser representado ex lege por el Señor Defensor Oficial. A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y en las páginas web del Poder Judicial (con la sola publicación en lista diaria) y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial, tres (3) veces, con dos (2) días de intervalo (arts. 68, 69, 72 y concordantes del CPCCT). IV.- NOTIFÍQUESE la presente al Sr. Agente Fiscal en forma electrónica. V.- Oportunamente, dese intervención al Defensor Oficial en turno. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE. BO.-