AUTOS N°: 201.362 CARATULADOS «AYARRA, JUAN CARLOS C/ SUCESORES DE ZARZUR, EMMA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

por | Mar 11, 2024

foja: 141 CUIJ: 13-04920979-1 ((022051-201362)) AYARRA, JUAN CARLOS C/ SUCESORES DE ZARZUR, EMMA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA -J1 *105083121* San Rafael, Mendoza 02 de noviembre de 2023. Y VISTOS: Estos autos N°: 201.362 caratulados «AYARRA, JUAN CARLOS C/ SUCESORES DE ZARZUR, EMMA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA -J1 «, llamados para dictar Sentencia a fs. 140 de los que RESULTA: A) En autos comparece el Sr. Ayarra Juan Carlos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Agustina Oteo, promoviendo demanda por título supletorio contra Emma Zarzur Vda. de Zarzur, como titular registral de un inmueble ubicado en calle 9 de Julio del Distrito de Villa Atuel Departamento de San Rafael de la Provincia de Mendoza. Solicita publicación de edictos por desconocer el domicilio del demandado. Acompaña plano de mensura del inmueble confeccionado por el agrimensor Daniel M Sabatini y el inmueble consta de una superficie de 246,86 m2 según mensura y de igual superficie según título inscripto en el Registro de la Propiedad Raiz con el N°51.210/17, inscripto a nombre de la Sra. Emma Zarzur Vda. de Zarzur, con Nomenclatura Catastral N° 17-10-01-0075-00009, Padrón de Rentas N°: 17/84366-5, Padrón Municipal N°51010/68 sin derecho de riego. La propiedad se encuentra ubicada en calle 9 de Julio 175 del Distrito de Villa Atuel de Mendoza. En el apartado V Hechos relata que sus abuelos eran dueños de una manzana completa en pleno centro de Villa Atuel y luego se hizo subdivisiones por lo que sus tías Ayarra, incluida Emma Zarzur eran quienes cobraban el alquiler de las propiedades y luego sus tías comienzan a vender las viviendas, sin hacer parte al padre del actor, se vende todo, y habitó como 20 años y esa vivienda la pusieron a nombre de Emma Zarzur, quien es cuñada de su tía Pilar y fallecen sus padres y queda en la misma su hermano que fallece después. TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA Que tomó la posesión del inmueble y realizó mejoras como arreglar puertas, cerrar sus aberturas, poner rejas, arreglar techos, pintar entre otras cosas. Que desde que tomó posesión pagó deudas, abonando impuestos desde el año 1998. Conforme con lo expuesto acredita los requisitos del art. 1909 del C.C. y C.N. (ley N° 26.994). Ofrece prueba documental, plano de mensura, copia de la inscripción del inmueble, facturas de Edemsa, Ecogas, telefónicas, impuesto inmobiliario, municipal y facturas varias de gastos del inmueble. Ofrece prueba informativa, testimonial de Gerande Carlos Alberto, Fajardo Juan Miguel, Vergara Alfredo, Fernández Gladys y Noelli Carlos, Inspección Ocular, pericial del Ingeniero Guillermo Lipparelli. En fecha 26/08/2020 se ordena correr traslado de la demanda a los posibles sucesores de Emma Zarzur y también se cita a Fiscalía de Estado, Gobierno de la Provincia de Mendoza y Municipalidad de San Rafael y se ordena anotación de litis y lo dispuesto en el art. 209 inc. d del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001) y también se ordena la publicación de edictos de acuerdo a los arts. 72 y 209 inc. II a) del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001). A fs. 61 en fecha 16/12/2020 se publican edictos haciendo saber la presente a todos los interesados. En fecha 24/2/2021 se ordena agregar la constancia de la publicación de edictos. En fecha 23/3/2021 se recepta del registro de la Propiedad constancia de la medida de anotación de litis. En fecha 26/8/2021 se tiene presente el oficio dirigido a la Municipalidad de San Rafael. En autos se hace parte Fiscalía de estado quien manifiesta no existir interés fiscal. En fecha 4/3/2022 se constata la colocación del cartel de acuerdo al art. 209 inc. d) del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001). En autos se hace parte la Dra. María Jorgelina Bayón como Defensora Oficial Civil conforme al art. 75 inc. III del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001). En fecha 6/02/2023 se realiza la Audiencia Inicial y comparecen a la misma la Dra. María Agustina Otero por la actora y la Dra. Bayón como Defensora Oficial y se TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA admiten las pruebas ofrecidas. En fecha 10/5/2023 no se realiza por el Juzgador Inspección Ocular atento a lo que se detalla. En autos se agrega informe pericial del ingeniero Guillermo Lipparelli. En fecha 13/06/2023 se realiza Inspección Ocular y a fs. 133 en fecha 29/5/2023 se realiza la Audiencia Final y se procede a recetar la prueba testimonial ofrecida. Habiendo alegado la defensora Oficial, la causa queda en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: 1) En autos se ha iniciado proceso por prescripción adquisitiva veinteañal, respecto de un inmueble situado en el Distrito de Villa Atuel del Dpto. de San Rafael Mza., y a tal efecto y teniendo en cuenta las normas de fondo establecidas en los arts. 1897, 1899, 1928 del C.C. y C.N. (ley N° 26.994) y las disposiciones del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001) corresponde verificar si se han reunido los requisitos a fin de admitir la demanda en examen. Previamente tentemos que la parte actora acompañó plano de mensura del inmueble confeccionado por el Agrimensor Daniel Sabatini y visado por Catastro y constante de una superficie de 246,86 m2 según título y mensura e inscripto a nombre de Emma Zarzur Vda. de Zarzur y de demás datos consignados en dicho plano. También se han cumplido los restantes requisitos establecidos en el art. 209 del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001) en sus diversos apartados. En cuanto a los requisitos establecidos en los arts. 1899, 1909, 1928 y concordantes del C.C. y C.N. (ley N° 26.994), debemos señalar que el suscripto al realizar la Inspección Judicial en el inmueble objeto de la litis según lo dispuesto en el art. 209 apartado IV del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001), pudo observar todas las dependencias del citado inmueble, como que en el mismo vive la Sra. Cinthia Riera, inquilina del actor de autos. También cabe hacer constar que el actor ha acompañado diversos recibos de pago de luz, Municipalidad, Ecogas e inmobiliario. Respecto a las declaraciones testimoniales, las mismas han coincidido que vivieron en dicho lugar frente a la estación terminal de Villa Atuel, los padres del actor, según lo declarado por Fernández Gladys, como también lo expresado por el testigo Macelli, quien manifestó que conoce la casa y ahí vivieron sus padres como en los años 80. TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA De acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuenta que el actor ha acreditado el pago de impuestos, que ha realizado mejoras y que ejerce actos posesorios, incluso en la actualidad alquila el inmueble a la Sra. Riera, considero que corresponde declarar que el actora ha adquirido el dominio del bien objeto de la pretensión. Por todo lo expuesto y normas legales señaladas. RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la parte actora Sr. Juan Carlos Ayarra, contra la Sra. Emma Zarzur Vda. de Zarzur en consecuencia declarar que la parte actora ha adquirido el dominio del citado bien, inscripto a nombre de Emma Zarzur Vda. de Zarzur, en el registro de la Propiedad de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael bajo el N°51210/17 y constando de una superficie según título y mensura de 246,86 m2 con Nomenclatura Catastral N° 17-10-01-0075-00009, Padrón de Rentas N°: 17/84366-5, Padrón Municipal N°51010/68. II) FIJAR como fecha en la que la actora ha adquirido el dominio por Prescripción Adquisitiva el 14/08/2018 (art. 1905 C.C. y C.N. ley N° 26.994). III)ESTABLECER las costas en el orden causado. IV) DIFERIR la regulación de honorarios hasta tanto se aporte pautas económicas para proceder a la misma. V) FIRME la presente resolución y PREVIO PAGO de los aportes que correspondan, impuesto inmobiliario que adeude a la fecha el bien, prestadas que sean las conformidades profesionales, líbrese oficio fin de anotar a nombre de la actora el bien objeto de la presente resolución en el Registro Público y Archivo Judicial, con cancelación de la anterior inscripción. NOTIFIQUESE por Cédula de Oficio y oportunamente OFICIESE.