Juez del Tercer Juzgado de Paz Nº 3 de General Alvear, Segunda Circunscripción, autos N° 170.036, caratulados «MUZAS LUCIANO ARIEL C/ CORIA ORZOLIN SANDRA BEATRIZ, RAMOS CINTIA ANDREA EDITH E YLLANES ESTEBAN IGNACIO P/ DAÑOS DERIVADOS ACCIDENTE TRANSITO”, notifica al Sr. YLLANES ESTEBAN IGNACIO, de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “GENERAL ALVEAR, MZA., 14 DE DICIEMBRE DE 2.023. AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 170.036, caratulados «MUZAS LUCIANO ARIEL C/ CORIA ORZOLIN SANDRA BEATRIZ, RAMOS CINTIA ANDREA EDITH E YLLANES ESTEBAN IGNACIO P/ DAÑOS DERIVADOS ACCIDENTE TRANSITO”, traídos a despacho para resolver lo peticionado a fs. 61/62, CONSIDERANDO (…) RESUELVO: 1°) (…) 2°) En consecuencia, notifica y hace saber al demandado Sr. ESTEBAN IGNACIO YLLANES, D.N.I. N° 35.153.768 de ignorado domicilio, el decreto de fs. 18: “GENERAL ALVEAR, MZA., 08 DE JUNIO DE 2.022.- Agréguese y téngase presente el oficio debidamente diligenciado al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor e instrumentales acompañadas en formato digital. En consecuencia, atento lo informado por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y lo dispuesto por el Art. 164 del C.P.C.C.T. téngase por ampliada la demanda interpuesta en autos contra los Sres. CINTIA ANDREA EDITH RAMOS, D.N.I. N° 33.584.011 y ESTEBAN IGNACIO YLLANES, D.N.I. N° 35.153.768, en su carácter de titulares registrales en 50% cada uno, del Automotor Dominio DYK 896.- Por Mesa de Entradas, procédase a recaratular las presentes actuaciones, agregando a la lista de demandados a los Sres. Ramos Cintia Andrea Edith e Yllanes Esteban Ignacio.- A lo demás, atento las constancias de autos, documentación oportunamente acompañada y lo dispuesto por Acordada N° 28.690 (21/03/2018) y los arts. 155, 156, 160 y cc. del C.P.C.C.T, de la demanda interpuesta a fs. 2/4 y ampliación de fs. 17, córrase TRASLADO a los demandados Sres. CORIA ORZOLIN SANDRA BEATRIZ, RAMOS CINTIA ANDREA EDITH E YLLANES ESTEBAN IGNACIO, con citación y emplazamiento por el término de VEINTE (20) DIAS, debiendo conminársele para que en el mismo plazo se presenten a estar a derecho, denuncien su dirección electrónica personal y constituyan domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (Arts. 21, 74, 75, 160 y cc. del C.P.C.C.T.). A lo demás, oportunamente. Se hace saber a los demandados que podrán acceder al traslado de la demanda, a través de los siguientes links: https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=VGARU202135 https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=GNGFG202135 https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=XBLEM62219…Fdo. Dra. Roxana Livellara- Juez” (…) General Alvear, 27 de Febrero de 2.024.-