El Tercer Juzgado de Paz Letrado, Tributario y Correccional de General Alvear, Mendoza, en autos N° 161.653, caratulados «ZEBALLOS LUIS ALBERTO C/ MONTECINO WALTER RUBEN Y LUCERO NOELIA IVANA P/ PAGARE DE CONSUMO – Dictó la siguiente resolución a fs. 62, la que se publica en su parte pertinente: “GENERAL ALVEAR, MZA., 03 DE JUNIO DE 2021.- AUTOS Y VISTOS: . . ., y CONSIDERANDO: . . ., RESUELVO: 1°) Aprobar la información sumaria rendida en autos, teniendo por cumplidos los requisitos exigidos por el art. 69 del C.P.C.C.T., y declarando al sólo y único fin de este proceso, que los demandados Sres. WALTER RUBEN MONTECINO, D.N.I. N° 24.154.387 Y NOELIA IVANA LUCERO, sin D.N.I. conocido, son para el actor Sr. Luis Alberto Zeballos, personas de ignorado domicilio.- 2°) En consecuencia, notifica y hace saber a los demandados Sres. WALTER RUBEN MONTECINO, D.N.I. N° 24.154.387 Y NOELIA IVANA LUCERO, sin D.N.I. conocido de ignorado domicilio, que se le notifica la sentencia de fs. 18 y vta. de fecha 09 de Septiembre de 2.019 en la que se resolvió: Punto 2°) Hacer lugar a la demanda por Pagaré de Consumo – Monitorio deducida por el actor Sr. LUIS ALBERTO ZEBALLOS contra los demandados Sres. WALTER RUBEN MONTECINO Y NOELIA IVANA LUCERO, ordenando prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($67.760,00) con más intereses y costas. 3°) Regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Walter Stahli, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 20.328: 30 % s/ capital) (Arts. 7, 2 , 31 y cc. de la Ley 9.131); en forma provisoria. 4°) Imponer las costas a la parte demandada, si resultare vencida (art. 35 del C.P.C.C.T.). 5°) Ordenar se requiera de pago a los demandados por el capital y honorarios sentenciados, PESOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 88.088), con más la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) fijada provisoriamente para responder a intereses, costas y demás accesorios legales. En defecto de pago, el Oficial Ejecutor procederá a trabar EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad de la demandada, susceptibles de tal medida, y hasta cubrir dichas sumas. . . . 6°) Hágase saber a los demandados que dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES de notificados de la presente, pueden deducir oposición escrita a la presente sentencia monitoria y oponer defensas y excepciones (Art. 235 del C.P.C.C.T.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 74, 75 y cc. del C.P.C.C.T. Firme la presente se tendrá por definitivo lo sentenciado en los puntos 2, 3 y 4 precedentes. Fdo. Dra. Roxana Livellara – Juez.-3°) Publíquense Edictos en el Boletín Oficial de esta provincia y en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de esta circunscripción judicial, por UNA SOLA VEZ, a los fines ordenados en la presente resolución (Art. 69 y 72 inc. II y IV del C.P.C.C.T.).- NOTIFIQUESE y oportunamente al Sr. Defensor Oficial, por Mesa de Entradas, en su Público Despacho, con remisión de los autos.-