Autos N° 123.563 Caratulados «ALCAYA SERVANDO C/ ALCAYA RUBEN EMILIO P/ PRESCRIPCION ADQUISITVA”

por | May 3, 2023

TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA, Autos N° 123.563 Caratulados «ALCAYA SERVANDO C/ ALCAYA RUBEN EMILIO P/ PRESCRIPCION ADQUISITVA”. NOTIFICA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la causa, la sentencia de fs. 282, la que en su parte pertinente dice: “San Rafael, Mza. 7 de febrero de 2023. Y VISTOS: Estos autos N°:123.563 caratulados «ALCAYA SERVANDO C/ ALCAYAGA RUBEN EMILIO P/ PRESCRIPCION ADQUISITVA”, llamados para dictar Sentencia a fs. 281 de los que RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda por Prescripción Adquisitiva Veinteañal interpuesta por la parte actora Servando Alcaya contra Alcaya Rubén Emilio y respecto de un inmueble constante según mensura de 3.279,99 m2 y según título de 4.620,31 m2 y que se encuentra inscripto bajo la matrícula N°45.916/17 Asiento A-1 Folio Real de San Rafael, fecha 1/07/1924 fecha de escritura 23/06/1924 a nombre de Alcayaga francisco, declarando que la parte actora ha adquirido el dominio, por la acción interpuesta en autos. II) RECHAZAR la defensa de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva interpuesta por Rubén Emilio Alcayaga en su escrito de fs. 121/122 de autos. III) RECHAZAR la Tercería Espontánea Excluyente interpuesta por los herederos de Juan Canzi. IV) IMPONER las costas del proceso al demandado y al tercerista excluyente. V) FIJAR como fecha en que la parte actora ha adquirido el derecho de dominio el 03/05/2015, conforme art. 1905 del C. C. y C. N. VI) PREVIO PAGO de los aportes que por ley correspondan; prestadas TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA que sean las Conformidades Profesionales, ofíciese al Registro Público y Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de la inscripción del inmueble, objeto del presente proceso, a nombre del actor con cancelación de la anterior inscripción. VII) Firme o consentida la presente, cumplido que sea lo ordenado en los dispositivos precedentes y PREVIO pago del Código 010, por Secretaría expídase copia certificada de la presente, a fin de librar oficio para la inscripción dispuesta en el punto V) debiendo dejar constancia de su retiro en autos. NOTIFIQUESE por Cédula de Oficio y oportunamente OFICIESE. Fdo. Dr. Abel Pablo Rousse – Juez”.