AUTOS N° 123.374 CARATULADOS, «PÉREZ MARCELA LAURA Y OTS. C/ SUCESORES DE MARÍA ANTONIA TOMASETTI CERQUZTTI DE DEL VICARIO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

por | Nov 6, 2023

TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 466 CUIJ: 13-04926119-9((022004-123374)) PEREZ, MARCELA LAURA Y OTS. C/ SUC.DE MARIA ANA TOMASSETTI, CERQUZTTI DE DEL VICARIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA -J4 *105076718* EDICTO TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA, en Autos N° 123374, caratulados «PEREZ, MARCELA LAURA Y OTS. C/ SUC.DE MARIA ANA TOMASSETTI, CERQUZTTI DE DEL VICARIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA a los demandados de domicilio desconocido y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la litis, la sentencia de fs. 452, la que en su parte pertinente dice: “San Rafael, Mendoza, 13 de Septiembre de 2022. VISTOS: Estos autos N° 123.374 caratulados: “PÉREZ MARCELA LAURA Y OTS. C/ SUCESORES DE MARÍA ANTONIA TOMASETTI CERQUZTTI DE DEL VICARIO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, llamados para sentencia, de los que; RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda presentada, y en consecuencia, declarar que las actoras Sras. MARCELA LAURA PÉREZ, DNI N° 16.162.655 Y MARTA SILVIA PÉREZ, DNI N° 17.986.590, son propietarias desde el 19/10/1998, del bien inmueble ubicado en calle H s/n°, entre calles Bertani y Zamarbide, distrito de Las Paredes, de esta ciudad, constante de una superficie de 2ha 6.669,34 m2 según Mensura y 2ha 6.887,13 m2 según Titulo, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz como 1° Inscripción al N° 25181 de fs. 105 Tomo 114-A de San Rafael. Cuya ubicación, dimensiones, linderos, superficie y demás datos identificatorios se TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA encuentran detallados en autos. Todo en virtud de lo expuesto en las consideraciones precedentes. II.- Imponer las costas a la actora atento a como se resuelve (art. 36 CPCCT). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista en autos base para su cálculo, de conformidad con lo establecido por el Art. 9 inc. g de la Ley de Aranceles n° 9.131. IV.- Firme que sea la presente, y prestadas que sean las conformidades profesionales, procédase ante el Registro respectivo y demás reparticiones que correspondan, a la inscripción del derecho de dominio reconocido y declarado anteriormente (de conformidad con lo dispuesto en resolutivo primero) y a la caducidad de las inscripciones vinculadas al derecho de propiedad que le sirve de antecedente; para lo que deberá dejarse a salvo el cumplimiento de los requisitos registrales, catastrales, impositivos y administrativos que correspondieren. A los efectos indicados, oportunamente OFÍCIESE, y adjúntese una copia de la presente y con remisión de los Autos. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE DE OFICIO y a la DEFENSORA OFICIAL en su Público Despacho en la forma de estilo. CÚMPLASE POR MESA DE ENTRADAS. Fdo. Dr. Juan Manuel Ramón – Juez”