Autos N° 122.546, “GONZALEZ ALICIA SUSANA C/ SUCESORES DE PEREZ LINARES CARLOS P / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

por | Jul 13, 2023

EL JUEZ DEL TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1, 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN, San Rafael, Mendoza, Dr. Abel ROUSSE, autos N° 122546, “GONZALEZ ALICIA SUSANA C/ SUCESORES DE PEREZ LINARES CARLOS P / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. NOTIFICA a la demandada de domicilio desconocido, Sra. Carmen Perez Linares y a todos los que se consideren con el derecho sobre el inmueble objeto de la causa, la sentencia de fs. 363, la que en su parte pertinente dice: “San Rafael, Mendoza 16 de junio de 2023. Y VISTOS: Estos Autos N° 122.546 caratulados “GONZALEZ ALICIA SUSANA C/SUCESORES DE PEREZ LINARES CARMEN P/CPC ANTERIOR – PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, llamados para dictar Sentencia a fs. 362 de los que RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Alicia Susana Gonzalez de Prescripción Adquisitiva Veinteañal, respecto del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad al N° 22076, fs.125, Tomo N°123- C de San Rafael de fecha 11-8-1958 a nombre de Carmen Pérez Linares y constante de una superficie según título de 3 ha. 0.123,75 m2 y superficie según mensura de 3 ha. 0.994,61 m2 Padrón de Rentas 17- 11682-3. II) CONFORME a lo establecido en el art. 1905 del C.C. y C.N. (ley N° 26.994) se fija la fecha en que se produce la adquisición del derecho real el 01/01/1991. III) ESTABLECER las costas a cargo de la actora. IV) DIFERIR regulación de honorarios conforme arts. 5 y 9 apartado g) de la Ley 9131. V) PREVIO PAGO de los aportes que por ley correspondan; prestadas que sean las Conformidades Profesionales, ofíciese al Registro Público y Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de la inscripción del inmueble, objeto del presente proceso, a nombre del actor con cancelación de la anterior inscripción. VI) Firme o consentida la presente, cumplido que sea lo ordenado en los dispositivos precedentes y PREVIO pago del Código 010, por Secretaría expídase copia certificada de la presente, a fin de librar oficio para la inscripción dispuesta en el punto V) debiendo dejar constancia de su retiro en autos. VII) NOTIFÍQUESE por Edictos a publicarse conforme art. 72 apartado II y IV del C.P.C.C. y T. M. (ley N° 9.001) y a la Sra. Defensora Oficial. NOTIFIQUESE por Cédula de Oficio. Fdo. Dr. Abel Pablo Rousse – Juez”.