Autos N° 121.855, caratulados “RODRIGUEZ, MARCELA CARINA Y OTS. C/ VIDELA, DAGOBERTO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

por | Abr 18, 2023

El JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA N° 1 DE SAN RAFAEL, en los autos N° 121855, caratulados “RODRIGUEZ, MARCELA CARINA Y OTS. C/ VIDELA, DAGOBERTO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” NOTIFICA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la causa, la sentencia de fs. 171, la que en su parte pertinente dice: “San Rafael, Mendoza, 26 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 121.855 caratulados: “RODRIGUEZ MARCELA CARINA Y OTS. C/ VIDELA DAGOBERTO P/ Prescripción Adquisitiva”, llamados para sentencia a fs. 170, de los que, RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda presentada, y en consecuencia, declarar que las Sras. MARCELA CARINA RODRÍGUEZ, D.N.I Nº24.483.398 y PAOLA BEATRIZ RODRÍGUEZ, D.N.I. Nº26.361.453, son propietarias desde el 13/09/1997, del bien inmueble ubicado en Ruta Provincial nº 160 s/n, Distrito Cañada Seca, Departamento de San Rafael, constante de una superficie según título de 6 ha 3.464,56 m2 y según mensura aprobada, visada y archivada por la Dirección Provincial de Catastro de 1 ha. 3.047,05 m2, conforme plano nº 17-64449. Límites: al norte en 100,05 mts. con Dagoberto Videla; al Sur en 100,85 mts. con Ruta Provincial nº 160, al este en 130 mts con Bruno Rosatti y al Oeste en 130 mts. con Dagoberto Videla. Inscripto a la matrícula nº 27.956/17 Asiento A-1 Fecha 19/06/1972 Folio Real de San Rafael. Padrón de Rentas 17/01330-1, Nomenclatura Catastral: 17-99-00-2200-520230- 0000-7. II.- Imponer las costas en el orden causado (art. 36 CPCCT). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista en autos base para su cálculo, de conformidad con lo establecido por el Art. 9 inc. g de la Ley de Aranceles n° 9.131. IV.- Firme que sea la presente, y prestadas que sean las conformidades profesionales, ofíciese al Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia a fin de que tome razón de lo resuelto en el punto I). CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE DE OFICIO POR EL JUZGADO. CÚMPLASE. Fdo. Dr. Juan Manuel Ramón – Juez”.