Autos n° 2.246, caratulados “VALENTIN BIANCHI SACIFA C/ BUSTELO HERMANOS S.R.L. Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

por | Feb 10, 2022

Juez del TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos n° 2.246, caratulados “VALENTIN BIANCHI SACIFA C/ BUSTELO HERMANOS S.R.L. Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” notifica en los términos del art. (art. 72 inc. IV, 68 inc. IV y conc. del C.P.C.C.T.) la Sentencia dictada a fs. 294 que en sus partes pertinentes se transcribe: “San Rafael, 12 de noviembre de 2021. Y V I S T O S: … R E S U L T A: … C O N S I D E R A N D O: … RESUELVO: 1º) HACER LUGAR a la demanda promovida en autos a fs. 39/41, por VALENTÍN BIANCHI S.A.C.I.F., contra BUSTELO HERMANOS S.R.L. y sucesores de ANA MARÍA NORTÓN RAGAZZONE y/o contra cualquier persona que se considere con derecho sobre el inmueble pretendido, en consecuencia, declarar que la actora ha adquirido  por prescripción adquisitiva, desde el 12/05/2009, el dominio del inmueble delimitado en el plano de mensura n° 17-60213, con una superficie de 821,24 m2, según plano de mensura referido confeccionado por el Ing. Agrimensor Eduardo Mora, visado por Catastro en fecha 29/07/2009, cuyo dominio se encuentra inscripto como parte de un terreno de mayor extensión en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de Bustelo Hermanos S.R.L. bajo el n° 16.233, fs. 150, T° 100-B de San Rafael en fecha 03/01/1944, y Ana María Norton Ragazzone, inscripto a la matrícula 9607/17 Asiento A-1, Folio Real San Rafael en 16/04/1980. 2°) FIRME la presente resolución, y acompañadas que sean las conformidades profesionales, ofíciese al Registro de la Propiedad a los efectos de que se inscriba el inmueble referido en el punto precedente a nombre del VALENTÍN BIANCHI S.A.C.I.F. debiendo procederse previamente a la cancelación de la inscripción que figura a nombre del titular registral. 3º) IMPONER las costas originadas por la sustanciación del proceso en el orden causado. 4º) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto se aporten al proceso las pautas económicas suficientes para tal fin. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, a publicarse en el Boletín Oficial por una sola vez (art. 72 inc. IV, 68 inc. IV y conc. del C.P.C.C.T.). NOTIFÍQUESE por cédula de oficio y al Defensor Oficial en su público despacho. Oportunamente ofíciese. FDO. DR. PABLO AUGUSTO MORETTI JUEZ”