ACORDADA N° 25.765

Mendoza, 09 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 03 de junio del corriente año se ha visto paralizado el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del día indicado.

Que el colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes, todo lo cual ha resentido el adecuado servicio de justicia.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios comunicó en autos N°59.032 Caratulados “Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial-Notas Varias” la convocatoria a sus representados a realizar medidas legítimas de acción sindical en la modalidad asamblea y movilización a partir de las 8:00 horas del día 03 de junio de 2014.

Asimismo la Asociación de Funcionarios Judiciales informó en el expediente N°51.882 Caratulados “Asociación de Funcionarios Judiciales-Notas Varias” la convocatoria a sus representados a una asamblea el día mencionado a partir de las 12:00 horas en las cuatro circunscripciones judiciales.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 03 de junio del año en curso, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 03 de junio de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO: Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros  


ACORDADA N° 25.766

Mendoza, 09 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 04 de junio del corriente año se ha visto paralizado el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del día indicado.

Que el colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes, todo lo cual ha resentido el adecuado servicio de justicia.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios comunicó en autos N°59.032 Caratulados “Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial-Notas Varias” la convocatoria a sus representados a realizar medidas legítimas de acción sindical en la modalidad asamblea y movilización a partir de las 8:00 horas del día 04 de junio de 2014.

Asimismo la Asociación de Funcionarios Judiciales informó en el expediente N°51.882 Caratulados “Asociación de Funcionarios Judiciales-Notas Varias” la convocatoria a sus representados al paro de actividades el día mencionado sin asistencia a los lugares de trabajo en las cuatro circunscripciones judiciales.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 04 de junio del año en curso, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 04 de junio de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros 

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