Se ponen a disposición de los asociados los fundamentos de la oposición expresada por este Colegio ante la legislatura Provincial respecto del «Proyecto de Ley modificatorio de los artículos. 62, 63 y 64 de la Ley 4976 de Colegiación Obligatoria y Ejercicio Profesional de Abogados y Procuradores». Para ver la oposición enviada click aquí
San Rafael, 25 de Marzo de 2013.-
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS – PROVINCIA DE MENDOZA
ING. JORGE TANUS
S // D
REF.: Expte. N°61.874/2012
OPOSICIÓN A PROYECTO
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA, en virtud de Acta de Asunción de autoridades, en estos autos N° 61.874/2012, ante Usted nos presentamos y respetuosamente decimos:
PERSONERÍA:
Que acreditamos la personería invocada en merito del Acta de Asunción de autoridades que en copia se adjunta a la presente.-
FIJA DOMICILIO:
A todos los efectos legales fijamos domicilio legal en la Sede del Colegio Público de Abogados, ubicada en el subsuelo del Palacio de Tribunales, sito en calle Emilio Civit 257, San Rafael, Mza.-
OBJETO:
Que por la presente y en el carácter invocado, se procede a ejercer FORMAL OPOSICIÓN al “Proyecto de Ley modificatorio de los artículos. 62, 63 y 64 de la Ley 4976 de Colegiación Obligatoria y Ejercicio Profesional de abogados y procuradores”, ello en función de los fundamentos que seguidamente se exponen:
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN :
Contrariamente a los argumentos expuestos por los autores del mentado proyecto, nada tiene que ver éste con la necesidad de adaptar la norma indicada a la realidad, sino esta intención legislativa encuentra su origen y su razón de ser luego de los emplazamiento que efectuare este Colegio a los senadores, autores del mismo, a los fines que regularizaran sus obligaciones económicas para con el Colegio,
Adviertan señores legisladores, la estrecha vinculación que existe entre los emplazamiento efectuados por esta Institución mediante cartas documento –que se adjuntan a la presente- y la posterior reacción legislativa de los senadores SERGIO VENDRAMIN y GUILLERMO SIMON.-
En este orden de ideas, debemos enfocar la atención en las fechas de las misivas que emplazaban a la regularización:
– 06 / ENERO / 2012, se emplazo mediante carta documento N° CD1000027 –por primera vez- al Dr. SERGIO VENDRAMIN, cuya recepción fue rechazada por su madre.-
– 09 / FEBRERO / 2012, se emplazo mediante carta documento N° CD009988A –por primera vez- al Dr. GUILLERMO SIMON.-
– 16 / ABRIL / 2012, se emplazo mediante carta documento N° CD0000145A –por segunda vez- al Dr. SERGIO VENDRAMIN, la cual no retiro del correo, pese a la constancia de aviso.-
Ahora bien, mencionado esto, es necesario destacar que la fecha de ingreso del Proyecto de ley de modificación de los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 4976, bajo expediente N° 61.874/2012 se dio con fecha 28 de Marzo de 2012, cuya autoría pertenece, casualmente, a los senadores “morosos” SERGIO VENDRAMIN y GUILLERMO SIMON.-
Párrafo aparte merece el detalle de la deuda de dichos senadores. En relación al senador SERGIO VENDRAMIN asociado a nuestro Colegio desde fecha 31 de Agosto de 1984, adeuda a ésta institución 279 cuotas mensuales, lo equivale que dicho profesional no ha cumplido con sus deberes colegiales desde hace 23 años, y su deuda asciende a la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO SESENTA ($11.160), con más intereses y accesorios.
En cuanto al senador GUILLERMO SIMON, asociado a éste Colegio desde la fecha 09 de Marzo de 1993, en la actualidad adeuda 11 cuotas, lo que asciende a la suma de PESOS CUATROSCIENTOS CUARENTA ($440), con más intereses y accesorios. Es importante destacar que el citado profesional regularizo su situación Colegial con posterioridad a la presentación del citado proyecto de ley, haciéndolo en fecha 15 de Mayo de 2012, abonando los períodos adeudados desde Marzo 1993 hasta Abril 2012, suma que conforme liquidación efectuado por ésta Institución ascendió a PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 32/100 ($7.347,32). Al menos este Senador honro su deuda.-
En otro orden de ideas, es menester hacer mención a las razones que motivan la creación de Colegios Profesionales tal como dejara sentado la C.S.J.N. “La descentralización del ejercicio de las funciones de gobierno ha sido impuesta, en el caso de las profesiones liberales, por el desmesurado crecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta al control directo del Estado. Para el desempeño de esta función de policía se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus miembros y no crear nuevos y numerosos organismos administrativos” (Colegio de Médicos de la Segunda Circunscripción (Santa Fe) c/ Sialle, Mario).-
En este sentido, y para posibilitar el gobierno de la matricula y la función de policía, nuestro legislador previo, en el art. 65 – Ley 4976, las funciones de los Colegios de Abogados y Procuradores.-
Art. 65 – Ley 4976: Los Colegios de Abogados y Procuradores tienen las siguientes funciones: 1) Intervenir en el otorgamiento de la matrícula de los abogados y procuradores, en la forma y con el alcance que establece la presente ley; 2)Participar del ejercicio del poder disciplinario sobre los abogados y procuradores, integrantes de la Asociación, dentro de los límites regulados por esta ley;3)Defender los derechos de sus miembros y procurar toda clase de garantías para el libre ejercicio de la profesión; 4)Velar por el decoro de los abogados y procuradores en el ejercicio de su profesión y afianzar la armonía entre los profesionales integrantes de la Asociación; 5)Defender los derechos e intereses profesionales legítimos y el honor y la dignidad de la abogacía y la procuración, velando por la jerarquización, el prestigio y la independencia de la profesión; 6)Fundar y sostener una biblioteca pública de preferente contenido jurídico; 7)Procurar la elevación del nivel cultural y profesional de los abogados y procuradores; 8)Instituir becas y premios para estimular la especialización de los estudios jurídicos y sociales; 9)Asegurar el cumplimiento de las leyes arancelarias y combatir el ejercicio ilegal de la abogacía y procuración, denunciando toda transgresión a los preceptos respectivos; 10) La intervención en estudios, informes, proyectos y demás trabajos, por propia iniciativa o que le sea encomendada, remuneradas o no, por lo poderes públicos, cuando tenga vinculación con el ejercicio profesional, la ciencia del derecho, la investigación de instituciones jurídicas y sociales y la legislación en general; 11)Propender al perfeccionamiento y progreso de la legislación; 12)Proponer a los poderes públicos las medidas que juzguen adecuadas para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; 13)Hacer conocer a los tribunales competentes y a las autoridades de la Administración pública, las irregularidades y deficiencias que advirtieran en el funcionamiento de los organismos respectivos; 14)Acusar, sin ningún requisito formal, a magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente; 15)La defensa y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos, de conformidad con la reglamentación que, con carácter general, dicte la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia; 16)Resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de arbitro o amigale componedor, las cuestiones que se susciten entre los asociados o entre éstos y sus clientes; la decisión que emita el Colegio será irrecurrible; 17)Evacuar consultas referidas al orden institucional, dentro de los límites de sus funciones; 18)Adquirir, gravar, disponer y administrar bienes muebles e inmuebles y derecho, con destino al desenvolvimiento de los fines de la Institución; 19)Aceptar donaciones, legados y subsidios; 20)Propender, en general, al bienestar del abogado y de su familia, coadyuvando con él en su esfuerzo por la satisfacción de sus necesidades básicas y facilitando la creación de condiciones favorables que posibiliten una adecuada recreación física y espiritual de aquellos; 21)Actuar en defensa de los derechos humanos; 22)Cualquier otra que exija el cumplimiento de las finalidades de la institución, aunque no se encuentre expresamente enumerada en esta disposición.-
Las funciones precedentemente expuestas, son de imposible cumplimiento en el departamento de General Alvear, toda vez que la creación de un Colegio no es viable en dicho territorio, ello en razón de los siguientes argumentos:
El departamento de General Alvear, según datos censales del año 2010 (posee 46.429 habitantes) ha sido junto con el departamento de Santa Rosa uno de los que demográficamente menos crecieron en la Provincia de un registro estadístico a otro.-
Esta referencia tiene importancia, porque tiene su correlato en el desarrollo profesional del departamento, es decir, el crecimiento de General Alvear, si bien es significativo en relación a 25 años atrás, hoy no justifica por sus condiciones demográficas la creación de un Colegio Público de Abogados.-
Conforme surge del informe de Tesorería de nuestro Colegio -que se adjunta a la presente- de los 70 profesionales que residen en el departamento de General Alvear, solamente 17 se encuentran al día con sus obligaciones de colegiación. Es decir, solo el 24% del total de matriculados de aquel departamento abona sus obligaciones colegiales. En tanto, los otros 53 profesionales (76%) se encuentran en mora, lo que evidencia una conducta evasiva a las obligaciones colegiales de la mayoría de los matriculados de General Alvear, las que son necesarias para sustentar y mantener el adecuado control de la matricula que el legislador confío a los Colegios de Abogados de la Provincia de Mendoza, al sancionar la Ley 4976.-
Deberá tener en cuenta el legislador que para poder emitir voto y participar en el Colegio, el asociado debe encontrarse al día con sus obligaciones y no tener sanciones disciplinarias impuestas. Tan importante es el cumplimiento de las obligaciones económicas para con el Colegio, que la falta de pago de SEIS (6) meses consecutivos se interpretará como abandono del ejercicio profesional. El abandono dará lugar a la suspensión en la matricula hasta la regularización de todas las obligaciones con el Colegio. (Art. 99 – Ley 4976).-
Art. 99 – Ley 4976: Sin perjuicio del cobro de la deuda por vía judicial, la falta de pago de seis (6) meses consecutivos se interpretará como abandono del ejercicio profesional. El abandono dará lugar a la suspensión de la matricula hasta la regularización de todas las obligaciones con el Colegio. El ejercicio profesional durante el período de suspensión por abandono, se considerara ilegal y hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el capitulo respectivo.-
Tal como surge de los datos expuestos ut supra, el contexto que ofrece en materia profesional-colegial el departamento de General Alvear, hace imposible imaginarse la creación y funcionamiento de un Colegio, con sujeción a las Leyes que lo reglamentan. Ello, en la inteligencia de que la creación de un Colegio lleva consigo la necesidad de integrar los órganos que lo componen y los dirigen.-
En este sentido, es menester enfatizar en la composición que deben tener los órganos de los Colegios de Abogados, conforme ley 4976.-
– DIRECTORIO, según art. 83 – Ley 4976, se compondrá de por lo menos siete (7) miembros titulares y tres (3) suplentes. Es decir que se requiere para la composición del directorio de DIEZ (10) profesionales. Es de destacar que para ser miembro del Directorio se requiere un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio profesional, estar al día con sus obligaciones colegiales, no registrar sanciones ni causas disciplinarias pendientes.-
– TRIBUNAL DE ETICA, según art. 88 – Ley 4976, se compondrá de por lo menos siete (7) miembros y con igual número (7) de suplentes. Lo que equivale un total de catorce (14) miembros. Para poder integrar el Tribunal de Ética se requieren quince (15) años en el ejercicio profesional, al día con sus obligaciones colegiales, no registrar sanciones ni causas disciplinarias pendientes.-
La mención de estos datos no es ociosa ni redundante, implican dejar en evidencia la imposibilidad que enfrentará el pretenso Colegio para funcionar, toda vez que de la lista de matriculados de aquel departamento, sólo el 24% (17 profesionales) se encontrarían habilitados para ejercer la profesión –conf. Art. 99 – Ley 4976-, de los cuales sólo el 14 % (10 profesionales) se encuentran en condiciones de ocupar cargos en los órganos de Colegio.-
Asimismo, de los datos brindados por Tesorería del Colegio, se permite inferir que en relación a la actual constricción al pago de los profesionales de General Alvear, lo recaudado mensualmente ascendería a PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($680) lo que no alcanzaría, de ninguna manera, para pagar sueldos de los empleados administrativos, servicios, mobiliario y todo lo concerniente al optimo funcionamiento de una institución como la que se pretende establecer. Ni hablar de los insumos necesarios para llevar adelante el control de la matricula, en el cual está interesado el orden público y, por ende, el Estado quien delegó ésta función en los Colegios de Abogados.-
Todo esto evidencia Señor legislador que el pretendido Colegio no podrá cumplir con los principales objetivos de colegiación y, lo que es peor aún, no permitirá el adecuado control de la matricula, el cual será nulo, logrando una absoluta impunidad profesional tanto ética como económica, en desmedro del decoro, honor y dignidad de la abogacía y la procuración, socavando su jerarquía y prestigio.-
Por otra parte, nuestro Colegio que comprende al Departamento de General Alvear, a cuyos asociados se les ha otorgado la posibilidad de integrar e intervenir directamente en los distintos órganos del Colegio (Directorio, Tribunal de Ética, Comisión de Jóvenes), cargos estos que a lo largo de la historia de nuestra Institución, han sido ocupados y ejercidos en reiteradas oportunidades por abogados de General Alvear, sin necesidad de la creación de un nuevo órgano con idénticas funciones y competencias.-
Entre las facultades que tiene asignado por ley el Directorio del Colegio se encuentra la de designar Delegados, representantes y comisiones (art. 87 inc. 9 Ley 4.976).
Art. 87: El Directorio tiene las siguientes funciones: Inc. 9) Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio.-
En ejercicio de tales prerrogativas el Colegio dispuso por Resoluciones de fecha 11 de Abril de 2012, que en copia fiel se adjuntan a la presente, gestionar la designación de un “Delegado” y una “Comisión Asesora” para el departamento de General Alvear integrado ambos por asociados que residan en dicho departamento. Así nuestro Colegio en fecha 16/05/2012 designo como Delegado de la institución en el Departamento de General Alvear al Dr. Juan Sebastián Simón, el que fue propuesto por la mayoría de abogados de dicho departamento, cuya nota de proposición se acompaña adjunta.-
Asimismo también se ha convocado a los abogados de dicho departamento para que conformen una “Comisión Asesora”, que tenga por fin coadyuvar y asesorar al referido Delegado, lo que al día de hoy no ha podido ser integrada ante la falta de candidatos para conformarla.-
Esta vocación de integración, y sin perjuicio de la falta de constricción al pago de las obligaciones de colegiación de los profesionales interesados en este proyecto, ha motivado a nuestro Colegio a realizar una cuantiosa inversión para posibilitar la apertura de la “Delegación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Departamento de General Alvear” –se acompaña adjunta carpeta que documenta la inversión efectuada-, la que con gran orgullo inauguramos el día 21 de Marzo del corriente año, acto inaugural en el que estuvieron presentes distintas autoridades provinciales y locales, de las que cabe destacar la presencia del Sr. Presidente de la Suprema Corte Justicia de Mendoza, Dr. Pedro Llorente; Sr. Intendente Municipal, Ing. Juan Carlos De Paolo; Sr. Presidente del Concejo Deliberante de General Alvear Don Victor Luis Gutierrez; Sr. Delegado de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Dr. Aroldo Gorri; Sr. Subdelegado Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Dr. Néstor Murcia, Sr. Vicepresidente de la Asociación. de Magistrados, Dr. Ariel Hernández; Sr. Inspector Judicial, Dr. Mario Gabrielle; Sr. Vocal Titular de la F.A.C.A. Dr. Ricardo Luis Gatica y el Sr. Director de la Caja Forense, Dr. Vicente Zavattieri; entre otros.-
En síntesis, no cabe duda alguna que el proyecto de referencia, presentado por los Senadores oriundos de General Alvear, Dres. SERGIO VENDRAMIN y GUILLERMO SIMON, tiene un claro objetivo personal que es la perpetuación de la evasión de las leyes arancelarias que hacen a la profesión y la creación de un Colegio comandado por un selecto grupo que sirva de custodio de sus intereses personales.-
Señores Diputados, si este proyecto de ley llegase a prosperar significaría un gran retroceso en el control de la matricula profesional en la Provincia, ya que posibilitar tal modificación teniendo en cuenta las características de General Alvear sería promover un estado de anomia Colegial. De ningún modo, el presente proyecto constituye un aporte al ejercicio profesional, aprobar dicho proyecto significaría destruir la colegiación y el poder de policía, que el Estado le ha confiado a dichas Instituciones y que a través de los años se han esforzado por consolidar los actuales Colegios existentes.-
Aprobar este proyecto de ley que tiene nombre y apellido (VENDRAMIN – SIMON), es ignorar el carácter “general” con el que deben sancionarse las leyes, es priorizar los intereses personales sobre el bien común y las Instituciones.-
Por otra parte, su aprobación constituiría un precedente para el resto de los departamentos, atentando lisa y llanamente contra el sistema legal procesal, ya que el mismo se encuentra organizado en cuatro (4) Circunscripciones Judiciales, distribuidas en la actualidad de la siguiente forma:
La Primera Circunscripción Judicial comprende los departamentos de: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján, Maipú y Lavalle.-
La Segunda Circunscripción Judicial comprende los departamentos de: San Rafael, General Alvear y Malargüe.-
La Tercera Circunscripción Judicial comprende los departamentos de: San Martín, Rivadavia, Junin, Santa Rosa y La Paz.
La Cuarta Circunscripción Judicial comprende los departamentos de: Tunuyán, San Carlos y Tupungato.-
Así dispuesta la organización judicial de la Provincia, fue tenida en cuenta por el legislador al momento de sancionar la Ley de Colegiación N° 4976, cuestión que queda revelada en el art. 62 – Ley 4976.-
Art. 62 – Ley 4976: En cada Circunscripción Judicial de la Provincia funcionará un Colegio de Abogados y Procuradores, que tendrá el carácter, los derechos y las obligaciones de las personas de derecho público no estatal, a efectos de cumplir con los objetivos de interés general que son inherentes a la abogacía y la procuración.-
Como conclusión, corresponde a la Honorable Cámara de Diputados RECHAZAR el proyecto de ley que aspira a la modificación de ley 4.976, en sus arts. 62, 63 y 64. La solución contraria no solo será manifiestamente ilegal, sino que además en la práctica conllevará innumerables inconvenientes al crear una yuxtaposición contradictoria de dos entidades que poseerán las mismas funciones.-
Realmente no se entiende como la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, puede aprobar semejante proyecto de ley, sin siquiera consultar a este Colegio su opinión fundada del mismo. Gracias a Dios existe la Honorable Cámara de Diputados, quien contrariamente si nos pregunta nuestra opinión, a quienes confiamos el futuro de la Colegiación Provincial.-
RESERVA:
De convertirse en ley el presente proyecto, se podrían afectar los derechos, funciones y prerrogativas concedidas por Ley a este Colegio, por lo que se hace expresa reserva de a interponer los acciones legales, recursos, amparos y/o reclamos de inconstitucionalidad que tal actuar ocasionare a esta Institución Pública.-
PRUEBA:
A) Copia certificada del Acta de Asunción de autoridades del Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Setiembre del año 2012.-
B) Copia certificada de la Resolución de Fecha 11/04/2012, emitida por el Honorable Directorio de éste Colegio, en la cual se dispone la necesidad de CONVOCAR a los matriculados que residan en la Ciudad de General Alvear, para que propongan un DELEGADO del Directorio en dicho Departamento.-
C) Copia certificada de la NOTA suscripta por una gran mayoría de asociados de General Alvear, proponiendo como DELEGADO del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en la Ciudad de General Alvear al Dr. JUAN SEBASTIAN SIMON.-
D) Copia certificada de la Resolución de Fecha 11/04/2012, emitida por el Honorable Directorio de éste Colegio, en la cual se dispone la creación de COMISIÓN ASESORA DE GENERAL ALVEAR DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la cual estará sujeta su funcionamiento a la Ley de Colegiación N° 4976.-
E) Copia simple del INFORME de TESORERIA, respecto a la situación actual de los matriculados de General Alvear, en relación al pago de la cuota de Colegiación.-
F) Copia simple de las Cartas Documentos de Mail Express, N° CD0009988A, CD1000027 y CD0000145A, dirigida a los senadores SERGIO VENDRAMIN y GUILLERMO SIMON
G) Copia Simple de la CARPETA DE LA DELEGACIÓN – GENERAL ALVEAR, elaborada por el Arquitecto Diego Braggio, constante de 65 fs. Que contiene los avances de la construcción y documental de la inversión realizada en dicha obra por parte de éste Colegio.-
PETITORIO:
1) Tenga al COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL por presentado en el carácter invocado y debidamente domiciliado.-
2) Tenga por presentada formal oposición al Proyecto de ley modificatorio de los artículos. 62, 63 y 64 de la Ley 4976 de Colegiación Obligatoria y Ejercicio Profesional de abogados y procuradores”.-
3) Tenga presente la prueba ofrecida y acompañada.-
4) Tenga presente la totalidad del derecho invocado.-
5) Oportunamente al resolver, haga lugar a lo peticionado y rechace el proyecto de ley que aspira a la modificación de la ley 4976 en sus arts. 62, 63 y 64.-
Sin otro particular, saluda a Usted muy atentamente.-
Fdo.: Dr. Gustavo Delpozzi – PRESIDENTE; Dr. Javier Fernández Broner – VICEPRESIDENTE; Dr. Horacio Boldrini – SECRETARIO; Dra. Silvina García – TESORERA; Dra. Silvana Moreno – PRO-TESORERA; Dr. Gonzalo Taboas – VOCAL; Dr. Martín Fajardo – VOCAL; Dr. Juan Manuel Piedecasas – VOCAL; Dr. Alejandro Braggio – VOCAL; Dr. Ricardo Caro – VOCAL; Dra. Erica Pizarro – VOCAL; Dr. Sebastián Noguera – PROSECRETARIO.-