Mendoza, 8 de noviembre de 2006.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en los exptes. N° 60.582, caratulados «Oficinas de Subastas Judiciales s/refuncionalización» y N° 53.046, caratulados «Oficinas de Subastas Judiciales-Notas Varias», en las cuales constan las medidas administrativas implementadas para asegurar las condiciones de transparencia que deben observarse en las subastas judiciales ordenadas por los Tribunales de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de los ingentes esfuerzos propiciados desde este Poder Judicial, a través de la adopción de medidas de índole administrativas tendientes a asegurar las condiciones de normalidad y transparencia en que deben ser desarrolladas las subastas judiciales -sin indebidas interferencias de terceras personas- esta Corte advierte que subsistirán las actitudes de personas que perturbarían la libre concurrencia en las subastas judiciales, circunstancia que ameritan la disposición de medidas apropiadas en aras de salvaguardar la transparencia de las subastas.
Que recientes manifestaciones públicas expresadas por medios de comunicación local (Diario «Los Andes», del día 29/08/06) exponen sobre un hecho reiterado a lo largo de todas las administraciones, es decir, la existencia de grupos de personas dedicadas a intervenir en subastas judiciales que afectan con su accionar la transparente y libre concurrencia de ofertas.
Que el perjuicio que estas maniobras distorsivas implican para la transparencia del sistema judicial imponen la adopción de medidas especiales para salvaguardar la corrección de estos actos desarrollados en el ámbito de la justicia.
Que a tal fin se impone adoptar la modalidad de postura en sobre cerrado como procedimiento eficaz que proteja la plena libertad de los oferentes ante coacciones o influencias indebidas de extraños al momento de formular sus posturas.
Que la nueva modalidad de presentación de propuestas no resulta incompatible con el régimen de subastas establecido en el Código Procesal Civil de la provincia ni con los principios que las informan. Que como antecedente legislativo puede citarse la Ley N° 7208 que regula la subasta de bienes muebles secuestrados en causas administrativas, en cuyo art. 11 expresamente prevé la posibilidad de recepcionar propuestas mediante sobres cerrados.
Que también puede mencionarse como antecedente válido la realización habitual de subastas en sobre cerrado en los Juzgados Concursales conforme a la normativa que sobre el particular posee la Ley de Concursos.
Que, además, el procedimiento ha tenido acogida favorable en el Derecho Comparado (ver Ley de Enjuiciamiento Civil Española Libro III: Título IV, art. 571 y sgtes.) como así también en diversos anteproyectos de códigos de procedimientos civiles (ver Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial para la Ciudad de Buenos Aires, y Proyecto de Código Procesal Civil de Mendoza, autores varios, en «Proceso jurisdiccional, del Dr. Oscar Eduardo Vázquez, Editorial Nuevo Enfoque Jurídico, tomo II, págs. 1099 y sgtes.).
Por lo tanto, en ejercicio de las facultades atribuidas en el art. 144 inc. 1 de la Constitución provincial la Sala Tercera
RESUELVE:
I.- Aprobar el «Reglamento de subasta en sobres cerrados», el que se agrega como Anexo I de la presente resolución.
CÓPIESE. PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL. COMUNÍQUESE.
SLyT/gl