Atento a la difícil situación económica que atraviesan los cuatro Colegios de Abogados y Procuradores de la provincia y la gran morosidad existente en el cumplimiento de la cuota social ordinaria mensual (Art. 96 inc. 4 Ley 4976), por parte de los abogados, abogadas y procuradores, se recomienda a los Colegios tomar medidas para gestionar el cobro de aquellas, debiendo recordarles a los y los colegas la plena vigencia del Art. 99 de la Ley 4.976 que reza: “Sin perjuicio del cobro de la deuda por la vía judicial, la falta de pago de seis (6) meses consecutivos se interpretará como abandono del ejercicio de la profesional. El abandono dará lugar a la suspensión en la matricula hasta la regularización de todas las obligaciones con el colegio. El ejercicio profesional durante el periodo de suspensión por abandono, se considerará ilegal y hará pasible al infractor de las sancione previstas en el capítulo respectivos”.- (Vigencia reestablecida por Ley 718, art.2), intimando, en su consecuencia, a los y las colegas morosos a regularizar su deuda, bajo apercibimiento de aplicar la sanción allí establecida.-
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