Se pone a disposición de los asociados la Acordada Nº 30.205, dictada por la S.C.J.M. como resultado de las distintas reuniones mantenidas con los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia, por la cual se resuelve:

  1. DISPONER que los abogados que actúen como representantes, apoderados o patrocinantes de alguna de las partes o terceros vinculados al proceso, en el fuero de familia deben autovincularse en todos los procesos que actúen en ese carácter, previo a la presentación de escritos, sin perjuicio de haber requerido con antelación la vinculación al Tribunal.
  2. DISPONER la continuidad de la Meed en los fueros civil y laboral.
  3. DAR por finalizado el sistema de atención por turnos a través del sistema PJM ExPres para los profesionales, en todos los fueros y en todas las circunscripciones judiciales, a partir del 3 de septiembre próximo.

Se adjunta la Acordada respectiva. 

30.205

ANEXO AC. 30.205 AUTOVINCULACIÓN