San Rafael, 23 de abril de 2021.-

 

Y VISTOS:

El DNU Decreto N°260/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos 359 y 401 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, que establecen la emergencia sanitaria por el plazo de un año y el Decreto 401 amplía la emergencia sanitaria, basado en que el coronavirus, es un “fenómeno mundial” que “representa un hecho de marcado dinamismo”, imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia. Todo ello y atento a la escalada de casos de COVID en la Provincia de Mendoza en las últimas semanas de abril; y en cumplimiento de normas de raigambre constitucional que imponen el cuidado de la salud de la población en el caso de la pandemia de coronavirus (COVID-19); el estado de emergencia que ha generado no se agota en el aspecto sanitario, sino que se agregan las materias social, administrativa, económica y financiera, atento la repercusión que ha tenido y tendrá en todo el funcionamiento del Estado y en el devenir de la economía mundial, nacional y provincial. Teniendo presente además la Acordada N° 29.980 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de fecha 9 de abril de 2021, y las últimas recomendaciones con origen en las áreas de salud internacionales, así como las nacionales, provinciales y municipales,

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) el Señor Presidente de la Nación, ha declarado la emergencia sanitaria, ampliando la emergencia pública en esta materia, ya establecida por Ley N°27.541.

Que conforme información de la Organización Mundial de la Salud, el número de casos de Covid-19 sigue en aumento. En la Provincia de Mendoza, y en nuestro departamento hemos visto un gran aumento de casos en los últimos días, que son de público y notorio conocimiento.

Que por la cantidad de contagios y de víctimas mortales, esta institución debe tomar decisiones y acciones de emergencia que protejan la salud de la población y en el particular de las y los matriculados del Colegio, dentro del marco del plan de preparación y respuesta al Covid-19 elaborado por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Que, en este sentido, debido al significativo avance del número de casos confirmados y de los que se encuentran en etapa de estudio; a efectos de extremar los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad de modo exponencial, apelando al entendimiento y a la cooperación de los profesionales del foro en la implementación de medidas recomendadas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas.

Que, teniendo presente que la Institución ha llamado a Asamblea Ordinaria períodos 2019 y 2020, y la celebración de esta implica que todos los matriculados con matrícula activa del Colegio podrían asistir a la misma, matrícula que actualmente asciende al número de 860; y ante la imposibilidad de prever el número concreto de asistentes, lo cual implica que se podría llegar a incumplir normas y protocolos vigentes referentes a distanciamiento social y reunión de personas en espacias cerrados y/o abiertos.

Que, asimismo, el lugar que se había fijado para celebrar la Asamblea, por nuevas disposiciones provinciales recientes, sin perjuicio de ya estar pedido por esta Institución, no permite la asistencia de gran número de personas.-

Que, sin perjuicio de la importancia del evento fijado para el 28 de abril del corriente, la realidad es que la normativa nacional, provincial y municipal no nos permite celebrar el acto, ya que se estarían violando normas vigentes, y no se cuenta con una autorización concreto para celebrar el acto.

Que, por las razones aludidas, por estar imposibilitados normativamente;

 

RESOLVEMOS

I- SUSPENDER la realización de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA períodos 2019 y 2020 del Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza (Art. 77 Ley 4976) fijada para el día 28 de abril de 2021, por las razones indicadas en los considerandos.

II- Notificar a las y los profesionales matriculados con carácter de urgente.-

III- Atento que las Asambleas Ordinarias de esta Institución no pueden ser celebradas, se posterga su tratamiento y la fijación de nueva fecha.-

IV- Hacer saber que la Asamblea General Ordinaria ejercicios 2019 y 2020 será celebrada cuando las condiciones de bioseguridad y evolución de la Pandemia lo permita en resguardo de la salud de las y los matriculados y población en general, y en cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente.

V- Notifíquese la SUSPENSIÓN resuelta con carácter de URGENTE mediante publicación por un día en el Boletín Oficial y Diario Los Andes. A los profesionales mediante un comunicado por correo electrónico y exhibición en página Web del Colegio www.colejus.com.ar .-

VI- Regístrese, comuníquese, publíquese. Cúmplase y por Secretaría notifíquese conforme lo resuelto con carácter de URGENTE. Dese amplia difusión. y archívese.-