Se pone a disposición de los profesionales comunicación remitida por el Tribunal de Gestión Asociada Civil Nº 1 por el que se informa que, a los fines de solicitar libranzas de dinero electrónicas, además de los requisitos formales y legales (fondos suficientes, liquidación y pago de gabelas y conformidades profesionales), deberán cumplimentar los siguientes:

  • Especificar el monto, en qué concepto y a favor de quién se solicita el libramiento.
  •  Acompañar número, tipo y CBU de cuenta a la que se transferirán los fondos (puede ser de cualquier entidad bancaria).
  • Acompañar número de CUIT o CUIL de la persona titular de la cuenta a la que se transferirán los fondos.
  • En caso de que se requiera en concepto de honorarios (abogados o peritos) deberán acompañar constancia de inscripción ante AFIP, ya que si son responsables inscriptos no se puede realizar la transferencia electrónica directamente, ya que es el Banco el que debe realizar las retenciones correspondientes. GEJUAS, mayo de 2020.

REQUISITOS PARA LIBRANZAS ELECTRONICAS