Ponemos a disposición la acordada nº 29.522 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.-

Datos de interés de la misma:

  1. Habilita en los tribunales con competencia en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral, con asiento en la Segunda y Tercera circunscripciones judiciales, además de las causas contempladas Acordada N° 29.517 y cctes, la tramitación y el inicio de nuevos procesos, cuyos objetos sean el resarcimiento de daños y perjuicios, indemnizaciones por despidos laborales o el pago de los rubros no retenibles, debiendo notificarse por cedula el primer proveído que así lo disponga.
  2. Mantiene la inhabilidad excepcional, respecto de los demás tipos de causas, así como el inicio de procesos con otros objetos, con salvedad de los asuntos autorizados por Acordada N° 29.517 y cctes.
  3. Ratifica que el ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED).
  4. Ordena que la atención presencial de abogados, procuradores y peritos se limitará al conocimiento de las causas y asuntos habilitados y mediante asignación previa de turno, sin excepción. El turno de asistencia podrá gestionarse:
    1. mediante la aplicación PJM-ExPreS;
    2. o, a través de comunicación telefónica a los números consignados por cada Delegación

Sugerimos la lectura completa de la acordada a los fines de interiorizarse de todo el contenido de la misma.-

acord. 29.522 2da y 3era circunscr. (1)