Ponemos a disposición la acordada nº 29.522 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.-
Datos de interés de la misma:
- Habilita en los tribunales con competencia en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral, con asiento en la Segunda y Tercera circunscripciones judiciales, además de las causas contempladas Acordada N° 29.517 y cctes, la tramitación y el inicio de nuevos procesos, cuyos objetos sean el resarcimiento de daños y perjuicios, indemnizaciones por despidos laborales o el pago de los rubros no retenibles, debiendo notificarse por cedula el primer proveído que así lo disponga.
- Mantiene la inhabilidad excepcional, respecto de los demás tipos de causas, así como el inicio de procesos con otros objetos, con salvedad de los asuntos autorizados por Acordada N° 29.517 y cctes.
- Ratifica que el ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED).
- Ordena que la atención presencial de abogados, procuradores y peritos se limitará al conocimiento de las causas y asuntos habilitados y mediante asignación previa de turno, sin excepción. El turno de asistencia podrá gestionarse:
- mediante la aplicación PJM-ExPreS;
- o, a través de comunicación telefónica a los números consignados por cada Delegación
Sugerimos la lectura completa de la acordada a los fines de interiorizarse de todo el contenido de la misma.-