Se comunica a los asociados que por medio del Decreto Nº 553 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza se ordenó:
– Habilitar de manera excepcional por el plazo de 30 (treinta) días hábiles judiciales, en los términos de la Acordada SCJM Nº 29.511, el funcionamiento de la oficina de Conciliación Laboral -Ley Nº 8990 y Decreto Reglamentario Nº 2269/17-, a través del uso de herramientas tecnológicas y de la información suministrada que permitan continuar los trámites o reprogramar las audiencias conciliatorias ingresadas con anterioridad al 20 de marzo de 2020 y dar inicio a los trámites ingresados con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
– Habilitar de manera excepcional por el plazo de 30 (treinta) días hábiles judiciales, en los términos de la Acordada SCJM Nº 29.511, el funcionamiento de la oficina de Acuerdos Espontáneos Conciliatorios Individuales y Plurindividuales celebrados en los términos de los arts. 8º, 9º y 10º Ley Nº 8729, art. 15º y cc. Ley 20.744, cualquiera sea su objeto, dentro de la competencia de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a través del uso de herramientas tecnológicas que permitan su sustanciación como así también el perfeccionamiento de los pagos de las cuotas acordadas.
Se adjunta el Decreto Nº 533.