Se pone en conocimiento de los asociados la Resolución nº 50/2020 dictada por el Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, se recuerda a los profesionales que las vías electrónicas habilitadas son válidas únicamente para la tramitación de casos que estén dentro de la caracterización de “Urgencia” de acuerdo a las acordadas dictadas por la Suprema Corte de Justicia, es decir, los casos en los que hayan personas detenidas y se deba resolver su libertad de manera urgente.-

Se adjunta asimismo, el listado de correos electrónicos oficiales de los fiscales.-

RES 50-20 COLEGIOS DE ABOGADOS

2º CJ