Se pone en conocimiento de los asociados que por Resolución 01/2019 la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza ha resuelto en función del art. 29 de la Ley 9131 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza fijar los aranceles mínimos sugeridos por las labores y gestiones extrajudiciales:
Se pone en conocimiento de los asociados que por Resolución 01/2019 la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza ha resuelto en función del art. 29 de la Ley 9131 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza fijar los aranceles mínimos sugeridos por las labores y gestiones extrajudiciales:
a) Consultas básicas evacuadas en forma oral, 10% de JUS.
b) Consultas evacuadas en forma escrita, 40% de JUS.
c) Redacción de carta documento, 20% de JUS.
d) Arreglos extrajudiciales, 50% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131 sobre el monto del acuerdo. Si el objeto no puede ser valuado por ningún procedimiento (art. 10 de la Ley 9131), corresponderá 1 JUS y medio.
e) Estudio e información de títulos inmuebles, 10% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131, aplicada sobre el valor del inmueble y no inferior a 40% de JUS.
f) Redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones y constitución de personas jurídicas en general, el 20% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131 aplicado sobre el capital social y no inferior a 3 JUS.
g) Partición de herencia o bienes comunes por escritura pública o instrumento privado bajo la dirección del abogado, el 2,5% del valor de los bienes a dividir.
h) Por las gestiones y/o acuerdos celebrados ante las Oficinas de Conciliación Laboral y Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el honorario que resulte por aplicación de los artículos 2 o 10 según corresponda.
i) Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos anteriores, del 2 al 10% del su valor y no menos de 1 JUS.
j) Por la redacción de testamentos, el 3% del valor de la totalidad de los bienes incluidos en el mismo y no inferior a 3 JUS.