Se pone en conocimiento de todos los asociados la nota enviada por el Primer Juzgado de Gestión Asociada Civil de San Rafael a este Colegio de Abogados, con algunas consideraciones y requisitos para presentar las demandas en formar correcta.
Sres. profesionales:
Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que, para su mejor atención, a partir del 24/09/2.018 la Mesa de Entradas de GeJuAs atenderá en los BOX 1, 2, 3 y 4 en forma indistinta la presentación de escritos y consulta de expedientes (sin importar la cantidad), siendo que la consulta de expedientes en lista y el préstamo de los mismos deberá ser requerido por los BOX pertinentes.-
Asimismo, se les recuerda que, en las presentaciones de demanda, así como en las contestaciones a las mismas, debe darse estricto cumplimiento con lo prescripto en los arts. 21 y 156 del C.P.C.C.T..-
A tal fin se aclara que la dirección electrónica prevista en el art. 21 es el correo electrónico de la parte (personal) y no del profesional. En caso de que la parte no posea, en forma justificada, correo electrónico se podrá denunciar un correo electrónico del profesional, quien se hará responsable de hacerle conocer fehacientemente de las notificaciones que prevé el art. 68 inc. 2) del C.P.C.C.T.-
Asimismo, el domicilio procesal electrónico que debe constituir el profesional es la casilla de su número de Matrícula, en la que se le harán efectivas las notificaciones previstas por el art. 68 inc. 3) del C.P.C.C.T.-
En relación al art. 156 del C.P.C.C.T., deben consignarse todos y cada uno de los datos personales que el mismo requiere: nombre, apellido y/o seudónimo, D.N.I., domicilio real y electrónico (correo electrónico de la parte), edad, nacionalidad, profesión y cualquier otro dato que se considere de relevancia, no bastando a tal fin remitirse a los datos obrantes en el Poder que se adjunte, ya que tales datos deben quedar consignados en el cuerpo de la demanda o contestación.-
Asimismo, se les recuerda a los Sres. profesionales que, en caso de interposición de demandas que tramitan por procesos de conocimiento especiales, deben dar estricto cumplimiento con los requisitos exigidos por el C.P.C.C.T., en relación al tipo de pretensión que se interpone.-
Por último, se aclara que, al interponer la demanda con BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, debe llenarse el formulario correspondiente (el que se puede descargar de la página web del Poder Judicial), el que tiene carácter de declaración jurada, por lo que debe ser llenado en su totalidad, y ser suscripto por la parte interesada, no siendo suficiente acompañarlo con un escrito de ratificación.-
Asimismo, debe darse estricto cumplimiento con lo prescripto por el art. 96 inc. V del C.P.C.C.T., y juntamente con el formulario acompañar:
1) Informe de titularidad de bienes inmuebles (extraído del sistema del Registro Público y Archivo Judicial) y automotores (extraído del sistema de A.T.M.: Mis trámites – Mis aplicativos).-
2) Situación fiscal (informe de A.F.I.P.) y previsional (informe negativo de ANSES).-
3) Certificación de empleo (en caso de estar en relación de dependencia) y constancia de remuneraciones (últimos recibos de haberes).-
Quedamos a su disposición para evacuar cualquier consulta.-
Equipo GeJuAs San Rafael