Se pone en conocimiento de todos los asociados la acordada N° 28.855 que declara la Inhabilidad del 1° y 5° Juzgados Civiles y Juzgado Tributario los días cuatro, cinco y  seis de julio del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos y del Juzgado de Faltas,el día seis de julio del corriente año, sin perjuicio de los actos regularmente cumplidos, todos de esta Segunda Circunscripción Judicial. 

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA COMUNICA LA ACORDADA N° 28.855 DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.-

ACORDADA N° 28.855

Mendoza, 3 de julio de 2018.

VISTO:

            Que se dispuso poner en marcha el proyecto de Gestión Judicial Asociada en la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los cuatro juzgados civiles existentes en la ciudad de San Rafael,

            La necesidad de avanzar hacia el cumplimiento de los lineamientos y objetivos generales propuestos  en el modelo, y

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Circunscripción Judicial se encuentra abocada a la puesta en funcionamiento de GEJUAS en materia civil.-

            Que en esta tarea resulta necesario realizar el traslado de distintos Tribunales y  por lo tanto lleva ínsita una importante cantidad de trabajo que insume recursos humanos y materiales que hacen imposible prestar con normalidad el servicio de justicia.

             Que por motivos estrictamente funcionales que hacen a la correcta Administración de Justicia resulta necesario declarar la INHABILIDAD del Primer y del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial para los días cuatro, cinco,  y  seis de julio del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

            Que razones operativas requieren declarar la inhabilidad para el Juzgado Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial para los días  cuatro, cinco y seis de julio del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos; y para el Juzgado de Faltas de la Segunda Circunscripción Judicial el día seis de julio del corriente año,  sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

            Por lo expuesto, y en uso de las facultes establecidas en el art. 144 inc. 1 de la constitución de la Provincia de Mendoza y la ley 4969, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones y facultades

RESUELVE:

            I.- Declarar la INHABILIDAD para el Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas; Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas y el Juzgado Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial para los días cuatro, cinco y  seis de julio del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos..-

           

            II.- Declarar la INHABILIDAD para el Juzgado de Faltas de la Segunda Circunscripción Judicial para el día seis de julio del corriente año sin perjuicio de los actos regularmente cumplido.-

                       Regístrese, Notifíquese, Publíquese. Archívese

Fdo. Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares Presidente Suprema Corte de Justicia, Dr. Pedro Jorge Llorente y Dr. José Virgilio Valerio Ministros.-