La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores en el año 1983, cuya celebración conmemora el discurso dado por el presidente John F. Kennedy el 15 de marzo de 1962 expresando que “Todos somos consumidores” y reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

 En la Provincia de Mendoza, se sanciona Ley 5547/90 Ley de Consumidores de   Mendoza  siendo pionera la provincia   en legislar en esta materia en el país.

En la República Argentina, se sanciona en el año 1993 la ley 24.240  de Defensa del Consumidor, que luego  incorpora en su reforma Constitucional de 1994, el Artículo 42 de la Constitución Nacional  de los Derechos de los Consumidores y Usuarios .

Luego dicha norma es reformada por Ley 26.361 , y a  posteriori  el Derecho del Consumo es receptado e incorporada en el Código Civil  y Comercial de la Nación (Ley 26.994) .

Esta ley marca un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano tiene desde entonces, la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus Derechos como consumidor y usuario utilizando los mecanismos que la Ley pone a sus disposición. Garantizando los derechos de Consumidores y Usuarios de productos y servicios.

Usted como usuario debe saber que la Ley protege al consumidor en todas sus etapas:

  • Precontractual: la ley establece que la publicidad es parte del contrato, la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas por Ley .

    Contractual: faculta a la autoridad de aplicación a revisar que los contratos no tengan cláusulas abusivas.

    Poscontractual: establece para los productos una garantía legal,; la garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

 

El Instituto de  Derecho del Consumo de Colegio de Abogados de Segunda Circunscripción Judicial saluda a todos los colegas en el Día del Consumidor y los invita a participar de  las reuniones y charlas.

Asimismo les informa que en redes sociales Facebook Instituto de Derecho del Consumo encontraran  publicaciones de jurisprudencia y noticias relevantes en esta materia.