Se comunica a todos los asociados que el pasado 23 de febrero, la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, dictó Resolución N° 02/2018 sobre Honorarios mínimos sugeridos, actualizando y adecuando la anterior dictada para fecha 16/12/2016. 

 A continuación la resolución.

 

Mendoza, 23 de Febrero de 2018

RESOLUCION 02/2018

 

VISTOS:

El elevado número de profesionales que por mes se asocia a los Colegios de Abogados y Procuradores de la provincia, incrementando en forma significativa la cantidad de Abogados y Procuradores que intentan ejercer esta profesión en igualdad de condiciones, en un ámbito que se torna cada día más competitivo.

La intensificación de la oferta de asociados, está afectando el libre ejercicio de la profesión y su valorización como tal, produciendo una depreciación de los cánones a cobrar por las labores extrajudiciales, judiciales y administrativas, sobre todo en las consultas evacuadas en forma oral y escrita.

No existen parámetros objetivos que guíen a los profesionales sobre los montos a cobrar por tales trabajos, en virtud de que la Ley N° 3641 de Aranceles de Abogados y Procuradores se encuentra totalmente desactualizada en los montos dinerarios que fija, sumado a que existe una dificultad práctica en actualizar a la fecha los aranceles dispuestos por esa Ley.

CONSIDERANDO:

Entre las funciones de esta Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, según lo dispuesto por el art. 102 de la mencionada Ley, se encuentran la de actuar en la defensa de los intereses profesionales,  establecer los servicios destinados al mejoramiento del ejercicio profesional y de la actividad colegial en general, velar por el cumplimiento de la presente ley, y todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines  asignados a esta institución por la Ley o que respondan a su naturaleza.

A los fines de evitar una desvalorización de la práctica profesional, esta Federación, debe aconsejar a todos los  asociados a los Colegios de Abogados y Procuradores de la provincia los montos que, estimativamente, deberían cobrar por sus labores extrajudiciales, administrativas y judiciales.

Por lo que resulta pertinente emitir una recomendación, al solo efecto de referencia informativa, en el ámbito de la actividad privada.

En virtud de la inflación reinante que es de público conocimiento, se ha tornado necesario actualizar los montos oportunamente sugeridos así como adecuarlos a la unidad de medida que prevé la normativa procesal civil, comercial y tributaria vigente en la provincia de Mendoza.

 Por todo ello y en resguardo de la importancia y valoración económica de esta profesión, la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA, en uso de las facultades conferidas por la Ley 4976;

RESUELVE:

1º) ACONSEJAR a los asociados a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza que por consultas básicas evacuadas en forma oral deberán cobrar la suma, estimativa, un diez por ciento de  JUS; por consultas orientadas evacuadas en forma oral deberán cobrar la suma, estimativa, de un veinte por ciento de JUS y por consultas evacuadas en forma escrita, deberán cobrar la suma, estimativa, de cuarenta por ciento de  JUS

2°) REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE  POR TODOS LOS MEDIOS A DISPOSICIÓN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.-

 

Además se informa que el VALOR JUS es de $9982,42    

 

ARTICULO 7 – CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA – LEY 9001

I. UNIDAD DE MEDIDA: Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. A tal fin la Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente.

 

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