El Directorio del Colegio informa con mucha alegría que obtuvo SENTENCIA FAVORABLE de primera instancia, donde se hace lugar a la demanda de título supletorio que el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial inició por el inmueble donde funciona una de las playas de estacionamiento de nuestra Institución.
El Colegio agradece el trabajo realizado por los distintos miembros que conformaron los Directorios de la Institución, como a los Presidentes de las gestiones anteriores y a los profesionales que representaron y defendieron los intereses de nuestro querido Colegio.
A continuación, el texto de la sentencia:


Expte: 120.797

Fojas: 442

San Rafael, Mza. 26 de diciembre de 2.017.-

Y VISTOS: Estos autos N° 120.797 cara¬tu¬lados «COLEGIO DE ABOGADOS Y PRODURADORES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA», llamados para dictar Sentencia a fs. 441 vta. de los que

RESULTA: A) A fs. 79/84, comparece el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial, interponiendo demanda por prescripción adquisitiva contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, respecto de un inmueble constante de una superficie de 612,04 m2, según plano de mensura e inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula N° 40.030/17, Asiento A1, según plano N° 17/61372 y cuyos límites menciona.-

En cuanto a los hechos, nos dice que comenzó a poseer en forma pública, pacífica e ininterrumpida en el año 1982.-

Relata que el Presidente del Colegio en época, Dr. Orlando Alonso, bregaba por la existencia de un café a los efectos donde los Abogados compartieran no solo café, sino dialoguen sobre cuestiones litigiosas.-

También mencionan la forma de recaudar fondos entre los profesionales matriculados, para aportar a la limpieza del lugar y montar la estructura del café, actualmente Tomo N°1.-

Que la construcción de la casilla la realizó el Sr. Bernales, en el año 1982. Que se instaló agua potable habiendo solicitado autorización a Irrigación para que le suministrara una autorización provisoria hasta que se le otorgara el permiso definitivo.-

Que al café se le hicieron mejoras.-

También se instaló un medidor de luz, en el año 1987 y fue instalado por Energía Mendoza, en el sector oeste de calle Las Heras.-

Que se hicieron concesiones para la explotación del café y se instrumentó el primero de ellos el 25/04/2006 con el Sr. Daniel Sarome.-

En el apartado VI.3), se refiere a la plaza de estacionamiento, nos dice que ha mantenido la limpieza del lugar y entre ellas ha pintado varias veces la pared que limita al norte con el Departamento General de Irrigación.-

Que se realizó un cerco con pilotes y cadenas para delimitar la parte trasera del predio, que se destinó a playa de estacionamiento para letrados y antes del cierre se utilizaba como playa de estacionamiento.-

También colocó barrera con lector de tarjeta magnética.-

En el apartado VI.4, se refiere al servicio de agua y conforme a lo que expone concluye que se reconoce al actor como poseedor.-

También analiza el expediente N° 72.587-B, de la Segunda Fiscalía Correccional, y al referirse a la resolución del Juez, que consideró que no constituía delito el hecho denunciado por la Delegación de la Corte, concluye diciendo que el magistrado interviniente, tenía conocimiento acabado de la posesión que ejercía la actora.-

En el apartado VI.7, nos dice que se han cumplido con los requisitos de la Prescripción Liberatoria, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.-

A fs. 157/158, se amplía prueba ofrecida.-

A fs. 190/191, comparece el Gobierno de la Provincia de Mendoza y Fiscalía de Estado, solicitando el rechazo de la demanda y negando los hechos invocados por la contraria.-

Niega en forma expresa que el inmueble pretendido sea jurídicamente susceptible de ser poseído.-

Niega que el actor posea el inmueble por el plazo del art. 4015 del C. Civil.-

En el apartado II.3) nos dice que según informe del Rupi, a saber Registro Único de Propiedades Inmuebles y de la Dirección de Desarrollo Territorial que acompañan afectan los intereses del Fisco Provincial, por cuanto el inmueble es de propiedad de la Provincia de Mendoza, formando parte del inmueble inscripto en la Matrícula N° 40.030/17.-

También menciona que se opusieron a la mensura.-

En el apartado A) de fs. 191, se refieren a la imprescriptibilidad del dominio publico y así nos dicen que el inmueble pretendido forma parte del predio donde se asientan diversos edificios afectados al uso público y además de los Tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia y del Departamento General de Irrigación, la Matrícula N° 40.030/17, que adjunta, da cuenta de la afectación de una fracción de terreno con destino a la construcción del edificio de la Delegación Zona Sur de la Dirección Provincial de Energía.-

Continúa diciendo que al ser parte el inmueble del dominio público, resulta imprescriptible y tampoco es válido la desafectación de hecho, citando al respecto opinión doctrinal de Marienhoff.-

También hace mención de jurisprudencia de la CSJ de la Nación, hace referencia a la desafectación de un bien público debe efectuarse por hechos o actos administrativos indudables.-

También cita opinión de Villegas Basavilbaso, respecto a la viabilidad de la desafectación de un bien del dominio público.-

En definitiva, nos dice que la propiedad provincial pretendida es inalienable e imprescriptible, conforme art. 2340 inc. 7, 2336, 2337 inc. 1 y conc. del C. Civil.-

Al respecto y citando conceptos de la prescripción adquisitiva, nos dice que solo se han acompañado impuestos inmobiliarios desde el año 2011 y que la prueba testimonial resulta relativizada conforme la propia ley 14.159.-

Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda.-

A fs. 197, la actora contesta el traslado de la contestación de demanda.-

A fs. 201, la actora ratifica la prueba ofrecida al interponer demanda y asimismo ofrece nueva prueba.-

A fs. 202, se ratifica prueba.-

A fs. 212/215, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 229, se recepta informe del Edemsa.-

A fs. 230, presta declaración testimonial el Dr. Vicente Zavattieri.-

A fs. 234, declara el Dr. Carlos Alberto Masini.-

A fs. 240, declara la Dra. Marta Ordoñez.-

A fs. 260, se agrega informe de Unidad de Tierras Fiscales

A fs. 289, se agrega plano de mensura para título supletorio.-

A fs. 298, se agrega plano.-

A fs. 310, declara Luis Arturo Vilche.-

A fs. 313, declara el Dr. Alfredo Rafael Porras.-

A fs. 319, se recibe expediente N° 72.587-B, Av. Delito denuncia Ricardo L. Abalos.-

A fs. 326, declara el Dr. Domingo Mauricio.-

A fs. 331, comparece nuevo representante de la actora.-

A fs. 334, declara Luis Esteban Sumaran, arquitecto.-

A fs. 337, declara Jorge Hugo Giaroli.-

A fs. 338, se acompaña Expte. N° 19916 de la Municipalidad de San Rafael.-

A fs. 429, se realiza Inspección Ocular.-

A fs. 431, alega la actora y a fs. 441, alega Fiscalía de Estado y a fs. 441 vta., se llama Autos para Dictar Sentencia.-

 

CONSIDERANDO: 1) Previo al análisis de si en el caso de autos la parte actora ha logrado acreditar los requisitos del art. 4015, 4016 y 2348 y demás concordantes, corresponde citar diversas normas del C. Civil y referidas a la legitimación activa y pasiva y comenzando con ello debemos citar:

Art. 3951: conforme al artículo mencionado, si los bienes son del dominio público, no pueden poseerse, porque están fuera del comercio, art. 2400 y por lo tanto no podrán ser objeto de la prescripción. En cambio les serán aplicables las mismas reglas que al dominio de los particulares.-

Art. 2400: todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión…-

Art. 2339: Las cosas, son bienes públicos del Estado General que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella la compone, según la distribución de los poderes, hecha por la C. Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.-

El Art. 2340, enumera que bienes están comprendidos entre los bienes públicos.-

El art. 2342, enumera los bienes privados del Estado General o de los Estados particulares y en apartados 4) nos dice… y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título.-

2) Según surge del objeto de la pretensión ejercida en autos, la prescripción adquisitiva impetrada en autos, está referida a un inmueble inscripto en la matrícula N° 40.030/17, Asiento A1 y constante de una superficie de 612,04m2, según plano N° 17/61372.-

El inmueble, según constancia de fs. 02, con la matrícula ya señalada pertenece al Gobierno de la Provincia de Mendoza y fue adquirido por donación efectuada, según escritura de fecha 06/11/1900 y al margen en la columna Observaciones: se da cuenta de una afectación, de una fracción del terreno con destino a la construcción del edificio de la Delegación Zona Sur de la Dirección Provincial de Energía, ubicada en calles Independencia y Las Heras de San Rafael, con una superficie de 1545m2 y cuyos límites son norte en 40,20 metros con Gob. Prov. de Mza., Sur en 41,60 metros con calle Independencia, Este en 37,88 metros con Gob. Prov. de Mza. y Oeste en 37,72 metros con calle Las Heras.-

A fs. 283, se ha agregado la escritura de Donación efectuado por Rodolfo Iselín a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza.-

Conforme con lo expuesto y constancias de autos señaladas, y las disposiciones normativas del C. Civil, el inmueble objeto de la pretensión ejercida, recae respecto de un bien privado del Estado.-

Al respecto y como surge de la propia inscripción colocada en la columna Observaciones, los 1545 metros afectados a la construcción del edificio de la Delegación Zona Sur de Energía de Mendoza, no se corresponde con el terreno, objeto de la pretensión de prescripción adquisitiva, no solamente por los metros de la afectación sino también por la ubicación y límites del inmueble afectado.-

3) En cuanto a los actos posesorios, se hace referencia a la construcción de un café, instalación de agua, electricidad y demás servicios e instalaciones, todo lo cual fue peticionado por el Colegio de Abogados.-

También hace referencia a diversos contratos celebrados por el Colegio de Abogados con terceras personas para la explotación del servicio del café Tomo N° 1.-

A tal fin, debemos señalar que el Estado Provincial con excepción de la denuncia efectuada en el expediente N° 72.587-B, no ha ejercido ninguna acción destinada a interrumpir los actos posesorios realizados por la actora.-

Analizando las pruebas ofrecidas por la actora, se pueden mencionar diversas declaraciones testimoniales y así tenemos y sin agotar la cantidad de testimonios, los prestados por Luis Arturo Vilche, quién nos dice que tenía una compañía de Seguros enfrente al Café y ubicado su local en calle Las Heras 250.-

También agrega que sabía ubicar su automotor en ese pasillo y no lo dejaban los del Colegio y que luego pusieron una tranquera.-

También cabe señalar el testimonio del Dr. Alfredo R. Porras de profesión Abogado, quién nos dice que la construcción por cuanto estuvo como presidente del Colegio de Abogados durante dos periodos de 1986 a 1990, ya se encontraba construida una casilla de madera que se había hecho durante la gestión del Dr. Domingo Alonso y la comisión que presidía decidió habilitar dicha casilla que le faltaban, sanitarios, agua y muebles y entonces se compraron los muebles y se lo habilitó como café y se le dio el nombre de Tomo N°1 y una vez concluidas las tareas comenzó a funcionar y en 1990 fui designado como Ministro de la Corte y renunció al cargo de Presidente del Colegio de Abogados.-

Que no hubo oposición y que el Dr. Angriman que era Delegado de la Corte, los citó y les preguntó que se iba a hacer y le comenté que estaba destinado a un café para Abogados y no formuló objeción alguna.-

Que para la instalación de los servicios no hubo inconvenientes.-

Que durante su gestión además se limpió alrededor de la casilla y quizás la explanada de ingreso, donde se colocaron algunas mesas. Que concedió la explotación del café a un muchacho Sarome, pero no sabe si es el primero o no.-

A fs. 326, declara el Dr. Domingo Mauricio, quién nos dice que no puede precisar cuando se construyó el inmueble, el bar Tomo 1. Que tiene idea que se iniciaron las gestiones para construir el bar por intermedio del Dr. Alonso, que no sabe que funciones cumplía en el Colegio de Abogados, pero dicho profesional tuvo que desarrollar esa actividad, antes de 1984, por cuando ese año fue designado como Ministro de la Cámara del Crimen y en 1987 se jubiló.-

Que respecto a la playa de estacionamiento que está del lado norte de los pimientos, es mucho menor el tiempo en que se usa como playa de estacionamiento.-

Que puede observar que hay barreras, enripiado, efectuado después de la construcción del café.-

A fs. 334, declaró Luis Esteban Sumaran, quien nos dice que sus padres viven enfrente y que el testigo hace como diez años vivió allí y que al principio tenían el café y bajaron la luz, limpiaron el terreno y después tuvieron la playa de estacionamiento.-

A fs. 337, declara Jorge Hugo Giaroli, quien nos dice que es jubilado del Poder Judicial y que hace como 30 años, pero estaba sin playa de estacionamiento.-

A fs. 429, se efectúa inspección ocular, donde se constata la existencia de un café Tomo 1, con paredes y puertas de madera y techo de Zinc, con luz eléctrica, agua potable, sin servicio de cloaca y hay séptico, con dos baños, salón de atención al público, cocina con mostrador y lava platos.-

También constatan playa de estacionamiento, cerrada, piso enripiado con barrera de hierro y con lectores de tarjetas uno afuera y otro adentro.-

Cabe mencionar que la actora ha acompañado diversas pruebas documentales, las que se encuentran detalladas a fs. 82/83, con lo cual se acredita la realización de compras y servicios destinados a la construcción del Edificio (casilla) Tomo N°1.-

A lo expuesto debe agregarse la inspección ocular y las declaraciones testimoniales.-

En cuanto al expediente N°72.587, Av. Delito, denuncia Ricardo Luis Abalos, Rep SCJ, cabe señalar que judicialmente fue desestimada y pese a diversos dictámenes de diversos organismos, incluyendo Fiscalía de Estado, no ejerció ninguna acción destinada a impedir los actos posesorios realizados por la actora.-

De acuerdo a todo lo expuesto considero que la actora, ha probado haber ejercido animus domino durante más de 20 años la posesión del inmueble objeto de la pretensión, conforme arts. 4015, 4016 y conc. del Código Civil.-

Por todo lo manifestado y normas legales citadas,

RESUELVO:

I) HACER LUGAR a la demanda por Título Supletorio interpuesta a fs. 79/84 por el “COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA” y contra el “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA” y en consecuencia declarar que la parte actora, ha adquirido por Prescripción Adquisitiva veinteañal, en fecha 04/07/2007, el dominio del inmueble ubicado en calle Las Heras s/n, inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial , bajo la Matrícula N° 40.030/17, Asiento A-1, con una superficie total de 612,04 m2, según plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro en fecha 05/04/2010 y archivado en el número 17/30.40 de conformidad a dicha mensura.-

II) El inmueble referido en el apartado precedente tiene los siguientes límites y medidas perimetrales: NORTE: puntos 2 y 3 en 41,85 metros con Gobierno de la Provincia (actualmente Dpto. Gral. de Irrigación), SUR: puntos 1, 8, 7, 6, 5 y 4 en 34,67 metros con Gobierno de la Provincia, ESTE: puntos 3 y 4 en 16,80 metros con calle interna Dr. Jorge Victor Ulbrich y OESTE: puntos 1 y 2 en 14, 79 metros con calle Las Heras.-

III) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (art. 36 inc. 1 del CPC).-

IV) DIFERIR la regulación de honorarios hasta que estimen las pautas económicas para regular los honorarios, conforme art. 9 inc. h), 5, 2 y 31 de la ley 3641.-

V) LÍBRESE oficio al Registro de la Propiedad a fin de que se trabe Anotación de Litis en la matrícula N° 40.030/17, Asiento A-1.-

VI) Firme la presente resolución, PREVIO pago de los aportes que pudieran corresponder y los impuestos que adeude el inmueble y previa conformidad profesional, ofíciese a los Registros pertinentes, a los efectos de la inscripción del inmueble objeto de la pretensión ejercida en autos, a nombre de la actora.-

NOTIFIQUESE por Cédula de Oficio (Acordada 20.201) y oportunamente OFICIESE.-

Fdo: Dr. Abel Rousse – Juez