Se pone en conocimiento de todos los asociados la nota enviada al Dr. Juan Manuel Ramón, titular del sexto juzgado civil comercial y minas de la segunda circunscripción judicial.


San Rafael, Mendoza, 30 de noviembre de 2016.-

 

AL SR.

TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL

COMERCIAL Y MINAS DE LA SEGUNDA

CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DE

MENDOZA,

DR. JUAN MANUEL RAMON

S                                     //                                   D

 

De nuestra mayor consideración:

El Directorio del Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, tiene el agrado de dirigirse a Ud., a los efectos de expresarse con respecto a la Resolución 3/16 dictada por VS.-

Entendemos que no obstante el loable fin que se ha tenido al dictar la misma, la implementación va a significar una carga más al trabajo de los profesionales que litigan en el Departamento de Malargüe. Varios van a ser los problemas que se van a suscitar, entre ellos:

1)      Si un colega quiere consultar sobre más de un expediente, va a tener que llenar varios formularios y suscribir los mismos, formalidad que no compartimos.-

2)      No obstante la urgencia de la consulta, se va a tener que esperar hasta que se dé el turno para evacuar la misma, lo cual va a ser perjudicial especialmente si están corriendo plazos perentorios.-

3)      Entendemos que con la resolución se está avanzando sobre cuestiones procesales, que implican una tacha de inconstitucionalidad de la misma.

4)      En el mismo sentido del punto precedente, el cumplimiento de la resolución dispuesta, implicaría que V.S. incurra en una posible violación de su deber de no verter preopiniones en los asuntos sometidos a su consideración.

5)      Asimismo, lejos de agilizar los trámites del Proceso daría lugar a innumerables planteos incidentales que afectarían el derecho de acceso a la justicia de los justiciables, aumentando la litigiosidad en los mismos.

6)      En muchos casos, es más el tiempo que va a llevar el llenado del formulario y la constancia en las actas, que la evacuación de la consulta en sí.-

7)       Va a generar una innecesaria acumulación de colegas en la mesa de entradas, que van a estar viendo expedientes y llenando la planilla.-

8)      No vemos que la actividad judicial se vea beneficiada por la medida.

En base a los fundamentos expresados, le solicitamos que revea la aplicación de la misma y la deje sin efecto, pues entendemos que no ayuda a mejorar la prestación del servicio de justicia.-

Sin otro particular lo saludamos con la consideración que se merece.-

 

 


 

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