El Honorable Directorio de este COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS y PROCURADORES de la segunda circunscripción judicial de la Provincia de Mendoza tiene el agrado de poner en conocimiento a todos sus asociados que el 27 de Julio del corriente año se aprobó la creación de una Biblioteca Pública de preferente contenido jurídico de libre acceso para todos los profesionales asociados a éste Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial.

Se pone a disposición de los abogados del foro la resolución que aprueba dicha creación y el reglamento que regula el funcionamiento de la biblioteca.-

 


RESOLUCION

 

San Rafael, 27 de Julio de 2016.-

 

 

Y VISTOS:

La necesidad de contar con una Biblioteca Jurídica de libre acceso para todos los profesionales asociados a éste Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo disponen los incs. 6 y 7 del el art. 65 de la Ley 4.976, el Colegio de Abogados debe procurar por la elevación del nivel cultural y profesional de los asociados. En éste sentido, la creación de una Biblioteca (de preferente contenido jurídico) resulta imprescindible para la consecución de dichos objetivos institucionales.-

La Biblioteca debe adoptar un papel activo en el proceso de aprendizaje, formación e investigación de los profesionales, como así también posibilitar el desarrollo académico de los Institutos y Comisiones que funcionan en el seno de nuestro Colegio.-

La constante actualización en el conocimiento del Derecho resulta indispensable para contribuir a la generación de nuevos conocimientos, a la formación integral de los asociados; y consecuentemente, al mejoramiento de la calidad de la administración de justicia.-

Por todo ello, el Honorable Directorio de este COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS y PROCURADORES de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de la PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

1.- APROBAR la creación de una BIBLIOTECA pública de preferente contenido jurídico, dependiente del COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS y PROCURADORES de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de la PROVINCIA de MENDOZA, la cual deberá ajustar su funcionamiento al Reglamento que a tal efecto se confeccione.-

2.- Procédase por Secretaría del Directorio a la confección del Reglamento que regule el funcionamiento de la Biblioteca.-

3.- Gírese notas a las Comisiones e Institutos dependientes del Colegio, para que informen sobre los Libros que consideren imprescindibles de contar en la Biblioteca.-

NOTIFIQUESE– DESE PUBLICIDAD A LA PRESENTE RESOLUCIÓN – REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 


Biblioteca del Colegio Público de Abogados

y Procuradores de la

Segunda Circunscripción Judicial

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 

I – FINES

 

Artículo 1: La Biblioteca del Colegio será un centro de información, consulta y estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales.

 

Su finalidad será satisfacer eficientemente los requerimientos de información jurídica de (fundamentalmente) los Asociados, haciendo uso (en la medida de las posibilidades) de las herramientas tecnológicas que vayan apareciendo, modernizándose constantemente de modo de lograr una mayor excelencia en el servicio.

 

II – DIRECCIÓN

 

Artículo 2: El Gobierno de la Biblioteca estará a cargo del Directorio del Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial, quien impartirá las normas necesarias para el buen manejo y conducción de la misma.-

 

III – ORGANIZACIÓN

 

Artículo 3: Los días, horarios y lugar de atención al público serán fijados por el Directorio del Colegio.-

 

IV – ADQUISICIÓN del MATERIAL

 

Artículo 4: Las adquisiciones se harán por compra o donación, de acuerdo a las sugerencias de los usuarios y a las necesidades de la Biblioteca. Preferentemente se incorporarán las obras que por su jerarquía científica deban figurar en sus catálogos y las que hubieren sido pedidas por sus Asociados, Institutos o Comisiones, quienes comunicarán las necesidades bibliográficas al Directorio del Colegio.-

 

Artículo 5: En caso de donaciones (efectuadas por instituciones, organismos oficiales y privados, universidades, profesionales, etc.), se podrá aceptar o rechazar total o parcialmente según la importancia o utilidad jurídica del material donado. 

 

V – USO del MATERIAL

 

Artículo 6: Está prohibido marcar, escribir o extraer páginas de las obras de la Biblioteca dadas en préstamo, debiendo ser reintegradas en el mismo estado en que se recibieron.

 

En caso de deterioro y detectado quien produjo el daño, deberá efectuar la pertinente reparación a su cargo y costa. Para eximirse de responsabilidad, el lector que advierta que una obra se encuentra mutilada o deteriorada, deberá dar inmediato aviso al personal del Colegio.-

 

El usuario responsable de la pérdida o deterioro del material dado en préstamo, deberá reponerlo. A fin de estimar la cantidad a abonar, para su reposición, se tendrá en cuenta: antigüedad de la obra, número de ejemplares existentes, posibilidad de adquisición en plaza y demás elementos que hagan al valor real de la obra extraviada. Asimismo y si la obra estuviese agotada y no pudiese conseguirse usada, deberá ser reemplazada por otra de la misma materia, actualizada y con el mismo grado de excelencia científica.

 

El Directorio del Colegio está facultado para suspender temporalmente (el préstamo de libros) a quienes no hayan efectuado las reparaciones de las obras dañadas y/o la reposición de las extraviadas. Asimismo, podrá elevar compulsa al Tribunal de Ética.-

 

Artículo 7: La Biblioteca (en la medida de las posibilidades) habilitará una Sala para la consulta del material bibliográfico.-

 

Artículo 8: La Biblioteca estará habilitada para el uso y provecho de las siguientes personas:

a)      Asociados de la Institución;

b)      Estudiantes de Derecho;

c)      Público en general.

 

Los Asociados de éste Colegio tendrán preferencia por sobre el resto de los Usuarios.-

 

Artículo 9: El material bibliográfico podrá ser facilitado en préstamo únicamente a los Asociados al Colegio y que se encuentren con la cuota al día. En su caso, el préstamo se efectuará por un término máximo de dos (2) días para los que tengan domicilio en la ciudad de San Rafael, de tres (3) días para quienes tengan su domicilio en la ciudad de General Alvear y de cuatro (4) días para quienes tengan su domicilio en la ciudad de Malargüe.-

 

Artículo 10: Los Asociados podrán retirar hasta un máximo de tres (3) libros por vez. A medida de su devolución podrán seguir retirando otros libros.

 

Artículo 11: Por razones de orden administrativo y de posibilidad de consulta en Biblioteca, los que retiren material bibliográfico deberán devolverlo cuarenta y ocho (48) horas antes del comienzo de cada Feria Judicial.

 

Artículo 12: Al retirar el material bibliográfico los Asociados deberán firmar la boleta y/o el instrumento del préstamo pertinente que al efecto disponga el Directorio, donde constará la fecha del retiro, nombre y apellido, número de matrícula, domicilio laboral actualizado, datos completos de la obra y teléfono/s de contacto.-

 

VI – SALA de LECTURA

 

Artículo 13: El préstamo a Sala estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) El letrado que ingrese a la Sala de Lectura deberá presentar (en caso que le sea requerido) el carnet de abogado, el cual será retenido mientras dure la misma.

 

b) Para el público en general se permitirá el acceso a la Sala de Lectura con la presentación del documento de identidad.

 

c) Los estudiantes con la libreta universitaria o documento de identidad.

 

Al retirarse de la Sala entregarán el material consultado en la Mesa de Entradas del Colegio, donde se procederá a la devolución del documento retenido.

 

Artículo 14: La Biblioteca se reserva el derecho de admisión o retiro del establecimiento de las personas cuando no guardaren la debida compostura o que de cualquier manera alteraren el orden.-

 

San Rafael, Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-